En los últimos años se ha incrementado de forma notable el número de custodias compartidas en España. Un crecimiento relacionado con el cambio de criterio del Tribunal Supremo al considerarse este régimen como el más deseable para los hijos, si bien también ha traído aparejadas una serie de consecuencias.
Existen diferentes tipos de custodia compartida y, entre ellas, una de las más controvertidas es a quién se le atribuye el uso de la vivienda familiar, si no existe un acuerdo tácito entre los progenitores, esto es, en el caso de divorcios contenciosos. En este artículo te comentamos qué pasa con la vivienda en la custodia compartida y qué factores se tienen en cuenta a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar.
¿A quién corresponde la vivienda familiar cuando cambia la custodia?
Si bien se aparece recogido en el Código Civil (artículo 96) como en el caso de custodia exclusiva la vivienda corresponde a los hijos y al cónyuge con el que se queden, el principal escollo en la custodia compartida es que el Código Civil español no contiene ninguna disposición que se refiera en concreto al uso de la vivienda familiar.
Así, en aquellos divorcios en los que no existe un acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse en relación con el tipo de custodia de los hijos. Un factor que también conllevaba numerosas consultas, ya que un cambio en la custodia trae consigo tanto variaciones para los hijos como para los padres, llevando aparejado en algunos casos la pérdida del uso de la vivienda para uno de los progenitores con todos los quebraderos de cabeza que ello supone si hasta ese momento constituía su lugar de residencia.
La carencia de una legislación específica sobre la atribución del uso de la vivienda en los casos de la custodia compartida hace que habitualmente se acuda a lo que se preceptúa para la custodia partida o repartida y que también se recoge en ese artículo 96 del Código Civil, esto es, el Juez será quien resuelva lo que considere pertinente según las circunstancias de cada caso.
¿Qué aspectos tiene en cuenta el Juez a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar?
Según establece el Tribunal Supremo, la vivienda familiar no podrá atribuirse indefinidamente a uno de los cónyuges ni tampoco a los hijos, siendo preciso atenerse a una serie de aspectos a la hora de decidir a quién corresponde el uso. Así, el Juez tendrá que considerar los siguientes aspectos:
- Ha de primar el interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo, aunque también se considerará cuál de los dos cónyuges tiene más necesidad y precisa de más protección. Para ello se tendrán en cuenta los recursos económicos de los padres, que la propiedad pueda venderse y se puedan adquirir dos viviendas y la posibilidad de que cualquiera de los progenitores disponga de una vivienda privativa, esto es, una vivienda que haya adquirido antes de contraer matrimonio.
- También hay que considerar de quién es la propiedad de la vivienda familiar. Así, se tendrá en cuenta si la propiedad es de los progenitores, de uno de ellos o pertenece a una tercera persona.
- Por último, es posible establecer una limitación temporal a la atribución y uso de la vivienda, no pudiendo existir plazos indefinidos.