El PP no puede apelar directamente a la Comisión de Venecia, el órgano asesor del Consejo de Europa para asuntos legales y constitucionales, para que se pronuncie sobre el estado de alarma de seis meses porque la Comisión solo emite opiniones a petición de las autoridades nacionales y de órganos del propio Consejo de Europa, la UE o la OSCE.
Así lo ha señalado un portavoz de la Comisión de Venecia, consultado por la pretensión de los ‘populares’. La misma fuente ha confirmado que, hasta la fecha, el órgano no ha recibido ninguna comunicación del PP.
Según ha dicho, el PP no puede apelar «directamente» porque las peticiones de opinión solo pueden llegar de instituciones estatales de los Estados miembros o de otros organismos habilitados para ello. Se trata, en concreto, del secretario general del Consejo de Europa, el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria o el Congreso de Autoridades Locales y Regionales.
La práctica establecida de la Comisión de Venecia refleja que las instituciones estatales que piden opinión son el Gobierno o el Parlamento nacionales. Cuando ha pedido opinión una institución regional, ha sido canalizada por el Gobierno nacional.
También pueden pedir opinión otras organizaciones internacionales implicadas en el trabajo de la Comisión, como la UE o la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa (OSCE) o su Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR).
De hecho, recientemente, con motivo de la propuesta de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Comisión Europea, -que es una institución de la UE, no del Consejo de Europa- recordó que las reformas judiciales deben hacerse en consulta con todas las partes indicadas, incluida la Comisión de Venecia.
Esta Comisión, formada por expertos internacionales que no representan a su país de origen, emite opiniones sobre borradores constitucionales y propuestas legislativas para analizar si están en línea con los estándares constitucionales internacionales y europeos, según se explica en su página web.
Con todo, junto a la limitación sobre quién puede pedirlas, esas opiniones tienen un ámbito muy delimitado, porque examinan los documentos durante sus preparativos, es decir, antes de la adopción y la publicación de las reformas legales. Por lo general, la Comisión no analiza en qué medida los Estados han tomado nota de sus opiniones, aunque sí es informada por estos de qué tipo de seguimiento están haciendo.