miércoles, 11 diciembre 2024

TSJN ratifica la restricción de entrada y salida de Navarra

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la orden foral dictada ayer por el Gobierno de Navarra que, entre otras medidas, limita la entrada y salida de la Comunidad foral salvo por motivos laborales o sanitarios y ordena el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del Covid-19.

En el auto, que puede ser recurrido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN advierte, para futuras decisiones, de que las medidas deberán ser presentadas por el Gobierno de Navarra para su autorización previa, no para su ratificación posterior. Es decir, tendrán que plantearse para su control judicial con anterioridad a su entrada en vigor, según ha informado el TSJN.

En la parte dispositiva de la resolución judicial, el Tribunal exige que, transcurridos siete días, el Ejecutivo navarro entregue un informe «sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas adoptadas».

Este jueves han entrado en vigor las nuevas medidas implantadas por el Gobierno de Navarra para frenar la expansión de la Covid-19 y que incluyen la limitación de movimientos al perímetro de la Comunidad foral, con excepciones de tipo sanitario, laboral, docente y de fuerza mayor y otras restricciones horarias y de actividad de los establecimientos.

Estas limitaciones se mantendrán, en principio, hasta el 4 de noviembre. Entre otras, se determina el cierre total de establecimientos de hostelería y restauración, bingos, salones de juegos y recreativos; el adelanto a las 21 horas del cierre de comercios y espacios de servicios y de ocio.

Por su parte, las reuniones en el ámbito público y privado se limitan a 6 personas, excepto convivientes. Asimismo, se dispone la reducción al 50% de transporte público de la comarca de Pamplona y se limita el aforo de los cementerios con motivo de la festividad del 1 de noviembre.

Parte de estas medidas preventivas, las referidas a aforos de establecimientos y locales comerciales, lugares de culto, enseñanza no reglada o instalaciones deportivas ya estaban vigentes tras la aprobación de la orden foral aprobada el pasado 11 de octubre.

Respecto a la solicitud de ratificación, la Sala afirma «la improcedencia jurídica de tal articulación procesal por parte de la Administración». Así, agrega, la regla general sería la autorización previa, salvo que se justifique por la Administración «especial urgencia y necesidad» en su adopción.

En el caso de las anteriores órdenes forales ratificadas, el Tribunal entiende que se daba esa urgencia. Sin embargo, pone de relieve que, en el caso de esta orden foral, las medidas fueron anunciadas a los medios de comunicación el lunes para su entrada en vigor el jueves.

En este sentido, los magistrados constatan que no ha existido la especial urgencia a la que se refiere la ley, dada la actuación de la Administración, que demoró la entrada en vigor desde su anuncio y presentó la solicitud de ratificación judicial ayer a las 13.29 horas, a las pocas horas de su entrada en vigor, lo que impide el control previo del Tribunal.

«Esta cuestión no es baladí, y aunque en el presente caso no empece a su toma en consideración, este tipo de actuación procedimental de la Administración puede determinar el juicio de proporcionalidad de este Tribunal a la hora de valorar las medidas adoptadas, al margen de las responsabilidades que se pudieran derivar, en particular en caso de no ratificación de las medidas respecto de las cuales se debió pedir autorización previa», remarca la Sala.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

Desde el punto de vista procedimental, argumenta el Tribunal, la orden foral ha sido dictada por la consejera de Salud, que es la autoridad sanitaria competente, y las medidas que adopta tienen su anclaje en el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. «En este sentido cumple el canon de legitimidad constitucional para la restricción de los derechos fundamentales antes referidos establecido por el Tribunal Constitucional», sostienen los magistrados.

Así, resaltan los jueces, el Tribunal Constitucional admite la posibilidad de que por ley orgánica, e incluso mediante ley ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y en cuanto a los fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales.

Por ello, la Sala considera que el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública habilita a la Administración foral para la adopción de medidas sanitarias al darse el supuesto establecido en la norma, esto es, la situación de crisis sanitaria por la pandemia ocasionada por el Covid-19 y estar orientadas a conseguir la finalidad de evitar la transmisión de la enfermedad.