El exdirector y subdirector de Interviú, Alberto Pozas y Luis Rendueles, respectivamente, han recurrido en apelación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal el auto del juez Manuel García Castellón en el que propuso juzgarlos junto al comisario jubilado y en prisión provisional, José Manuel Villarejo, por la pieza ‘Dina’ del caso ‘Tándem’.
El abogado de los periodistas, Sergi Mercé, ha presentado este escrito en el que además impugna el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 que rechaza la petición de archivo de la causa y la exposición razonada que elevó al Tribunal Supremo en el que solicitó que se abra causa al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, entre otros, en el marco de la investigación del robo del móvil de la exasesora de Podemos Dina Bousselham en 2015.
El pasado 7 de octubre el juez instructor realizó tal petición al alto tribunal y también dictó un auto de pase de diligencias previas a procedimiento abreviado, con el que concluía esta instrucción y proponía juzgar a Pozas, Rendueles y Villarejo por pasarse información del contenido de la tarjeta del teléfono móvil de Bousselham.
El recurso de 47 folios rechaza las conclusiones del magistrado y cuestiona el criterio seguido por éste para mantener la imputación basándose en que el pendrive entregado por los directivos de Interviú a Villarejo «contenía información personal de Dina Bousselham, sin que constara investigación policial o judicial alguna, o solicitud oficial que justificara la entrega», tal y como expone en un auto del pasado 16 de septiembre.
Asimismo, destaca que el juez admite en el auto de pase de diligencias previas a procedimiento abreviado que la solicitud de información sobre lo que contenía la tarjeta de memoria parte de Villarejo, confirmando entonces lo que declararon los periodistas en su respectivos interrogatorios en mayo de 2019.
En sus declaraciones apuntaron, según recuerda la defensa, que la tarjeta llegó de forma «anónima» a la redacción, que no era extraño que la policía hiciera este tipo de peticiones a la revista. Por ello entendieron esta petición «como un requerimiento policial de información que debía ser cumplido», que además venía de parte de un comisario en activo y que había actuado en operaciones reservadas de inteligencia como agente encubierto.
En este sentido, la defensa de Pozas y Rendueles protesta porque la Audiencia Nacional, la Fiscalía Anticorrupción y la Policía «no fueran capaces de encontrar motivos para detener al comisario Villarejo hasta noviembre de 2017», pero exijan a sus defendidos que «casi dos años antes» tuvieran que saber que se trataba de «un presunto delincuente».
NO SOSPECHABAN QUE LA INFORMACIÓN TUVIERA UN USO ILÍCITO
Con todo ello, Mercé concluye que «el requerimiento que se recibió era a todas luces un requerimiento policial, uno más que se recibía en la revista, procedente de un alto cargo de la Policía Nacional, sobre quien en aquellas fechas nadie podía sospechar que pudiera dar a la información que se le iba a entrega ningún uso ilícito o ilegítimo».
El recurso aporta un total de catorce noticias en medios de comunicación que confirman que en esos momentos se investigaba a Podemos y a Pablo Iglesias, por lo que «todo indicaba que el requerimiento de información del señor Villarejo era un requerimiento legítimo efectuado en el ámbito de una investigación policial.
Por otra parte, el recurso de apelación critica la contradicción en el relato de hechos que el juez instructor expuso en su último auto y la exposición razonada elevada al Supremo. Destaca que, en la primera resolución el magistrado dice que el exdirector de Interviú no recibió la tarjeta original que estuvo en el teléfono de la exasesora de Pablo Iglesias, sino parte de la información que contenía esa tarjeta original.
Mientras tanto en la exposición razonada afirma que el líder de la formación morada recibió del presidente del Grupo Zeta -a quien le había entregado la información Rendueles– la tarjeta de memoria original procedente del móvil de Bousselham.
Para el abogado Sergi Mercé esta contradicción «flagrante» demuestra que «en la instrucción no se ha podido averiguar qué es lo que llegó a manos del señor Pozas, qué es lo que éste entregó al señor Asensio, qué es lo que el señor Asensio entregó al señor Iglesias y si algo de todo ello es o no lo que se encontró en el domicilio del señor Villarejo».
Agrega que es «sorprendente» que el juez García Castellón afirme en su auto que los periodistas entregaran al comisario jubilado «parte del contenido de la tarjeta» cuando ésta supuestamente estaba dañada, y según el magistrado sería obra de Iglesias, y «nunca» se podrá saber «qué es lo que había en esa tarjeta, ni si coincide o no con la información encontrada en el domicilio del señor Villarejo».
Por ello, el letrado entiende que la Sala debería acordar el sobreseimiento de esta causa «pues dicha contradicción sobre el objeto mismo del delito impide a esta defensa saber de qué se pretende acusar a mis defendidos». Además, señala que proponer juzgar a los periodistas y el comisario jubilado y solicitar al Supremo que abra causa contra un aforado y otras personas son dos decisiones que «resultan absolutamente incompatibles».
«INCONGRUENCIA E INCOMPATIBILIDAD EXTREMA»
«El hecho de que se mantenga la imputación de mis defendidos y, a su vez, se atribuya a los propios perjudicados (Dina Bousselham y Pablo Iglesias) retener y destrozar el material en el que se asienta la imputación de mis defendidos, y denunciar falsamente y faltar a la verdad en el curso del procedimiento seguido contra mis defendidos, resulta de una incongruencia e incompatibilidad extremas», explica.
Por último, la defensa recuerda que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la persona que ejercita la acusación, en este caso Bousselham, reclamando al Estado una condena, no está legitimada para, «al mismo tiempo, escamotear las pruebas que tiene en su mano».
«En cualquier delito, pero especialmente en un delito perseguible a instancia de parte como el que aquí se investiga, debe exigirse del perjudicado que no incurra en omisiones y mucho menos en contradicciones», dice al respecto el recurso.