La Consejería de Sanidad publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este martes, 13 de octubre, una nueva Orden por la que aplicará medidas de restricción del movimiento en la localidad vallisoletana de San Pedro de Latarce durante 14 días a contar desde hoy, «eficacia que podrá prorrogarse si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción».
Según explica la consejera de Sanidad, Verónica Casado, en la argumentación de esta Orden, el informe de la Dirección General de Salud Pública con fecha de 13 de octubre constata que San Pedro de Latarce presenta una situación epidemiológica que evidencia la necesidad adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y a la circulación de las personas y al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus.
El objetivo de las medidas de restricción es evitar la posible expansión descontrolada de la COVID-19 «y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia» en esta localidad vallisoletana.
A través de esta Orden se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de San Pedro de Latarce, «salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados» que se produzcan motivos como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, e cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil o el retorno al lugar de residencia habitual.
También se permite el movimiento para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales o para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Sanidad aclara que se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, «siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población losdesplazamientos y realización de actividades no imprescindibles».
Al igual que en otras localidades confinadas perimetralmente, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Del mismo modo, todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada y no podrán superar en ningún caso las 22.00 horas.