sábado, 14 diciembre 2024

González Laya ofrece cooperación a la Generalitat sobre la sentencia del TC

La ministra de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, Arancha González Laya, ha ofrecido a la Generalitat diálogo y cooperación para dar seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional que ha anulado parte de su Plan de Acción Exterior, a raíz de un recurso del propio Gobierno central.

Así lo ha explicado la ministra durante un viaje a Níger y Chad. Según ha dicho, ha hablado de la sentencia con el consejero catalán de Acción Exterior, Bernat Solé, como parte del «diálogo regular» que tiene con él, como con otros consejeros autonómicos responsables de la acción exterior.

«Es una sentencia a la que Cataluña tiene que responder y le he mostrado disponibilidad a discutir y a hablar del impacto que la sentencia pueda tener y de cómo ellos pueden responder a esta sentencia», ha dicho.

González Laya ha dicho que respeta la decisión Constitucional y que le parece útil porque «clarifica cuál es el reparto competencial entre las comunidades autónomas y el Gobierno de España en las relaciones exteriores. La proyección exterior de las comunidades autónomas, ha dicho, es constitucional, pero la sentencia sí clarifica una «articulación de competencias» que, a juicio del Ministerio, es útil tener.

El TC anuló parte del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 por considerar que varios puntos vulneran la competencias estatales y no se ajustan a las «estatutariamente asumidas» por la Generalitat.

La sentencia del TC explica que, según constante doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales cuando cumple dos requisitos.

Uno de ellos es que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente. El segundo es que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, «de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado».

PUNTOS INCONSTITUCIONALES

Así, entre otros puntos, el TC ve que algunos ignoran el ámbito competencial reservado al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución Española. Son aquellos que hacen referencia a la «consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular» y al «mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona»; la «participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés»; o la «puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña».

Por otro lado, el tribunal de garantías entiende que los puntos relativos a servicios ferroviarios e internacionalización de transportes, sistema portuario y aeropuertos de Cataluña son inconstitucionales porque infringe las competencias en este ámbito reservadas para el Estado, si bien no los declara nulos en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas distintas del Estado.

En cuanto a los apartados relativos a infraestructuras digitales y redes digitales, los magistrados consideran que invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones.

Sin embargo, el Constitucional sí considera que son constitucionales otros puntos del acuerdo impugnados por el Gobierno, como por ejemplo las referencias a «Cataluña como actor reconocido en el mundo, del objetivo estratégico 1.2, y las alusiones a países, gobiernos y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan. La sentencia señala que si se interpretan como que no implican «atribución de subjetividad internacional a esta comunidad autónoma» no son inconstitucionales.

OTROS PUNTOS QUE SON CONSTITUCIONALES

Asimismo, el Pleno del TC entiende que el objetivo operativo para «avanzar hacia la soberanía económica en un contexto global» no vulnera la Constitución porque, según señala la sentencia, el término «soberanía económica» no se puede interpretar en términos de capacidad autonómica para decidir y acoger la incorporación y aceptación de modelos o sistemas económicos, sino en el sentido de «avanzar en la capacidad de influir en las decisiones económicas que afecten a las competencias de Cataluña».

El TC tampoco ve que el punto sobre la «promoción de la participación en competiciones internacionales» sea inconstitucional si se interpreta que alude a deportes en los que no existan federaciones españolas y que en ningún caso impide o perturba las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español.

Sobre el referido a la «interlocución directa y continuada con instituciones, órganos y agencias de la UE», los magistrados no ven inconstitucionalidad siempre que se entienda que «dichas actividades solo son admisibles en el marco de la necesaria coordinación con el Estado, a efectos de asegurar la unidad de acción ante las instituciones de la Unión Europea y los demás estados miembros».

Por último, los puntos que hacen referencia a la «elaboración, aprobación e implementación del Plan Europa«, a la «participación en las iniciativas de reforma de la Unión Europea» y sobre la «defensa de una integración europea respetuosa con la diversidad lingüística y cultural» tampoco son inconstitucionales si se entiende que se refieren al traslado de la posición del Gobierno de Cataluña o de la Generalitat de Cataluña a las instituciones del Estado.