domingo, 24 noviembre 2024

El Supremo ve discriminación por razón de sexo que los trabajadores no cobren ‘bonus’ durante las bajas de paternidad

El Tribunal Supremo considera discriminación por razón de sexo que las empresas no paguen las retribuciones variables a los trabajadores que disfrutan de una baja de paternidad al entender que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres queda «gravemente comprometido» porque «perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos».

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 23 de septiembre una sentencia, en la que desestima el recurso de un banco contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le ordenaba «incluir dentro del sistema de retribución variable al colectivo de trabajadores que disfruten del permiso de paternidad desde el primer día de su disfrute».

La entidad bancaria parte de la premisa, según expone en su recurso de casación recogido en la sentencia, de que las prestaciones de maternidad y de paternidad «ni son identificables ni responden a las mismas necesidades», por lo que entiende que la normativa aplicable sobre retribución variable no resulta discriminatoria al tratar de manera distinta ambas situaciones.

La Sala no comparte este argumento aunque reconoce que «las situaciones y las correspondientes prestaciones de maternidad y paternidad no son exactamente iguales ni responden a la protección de los mismos bienes jurídicos».

Los magistrados explican que «salvo las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, en cuya finalidad prevalece, claramente, la salud de la madre biológica, el resto del tiempo de descanso por maternidad tiene, en parte la misma finalidad que el permiso de paternidad».

REPARTO EQUITATIVO DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Se refiere así al «cuidado y atención del hijo» y añade que el permiso de paternidad tiene la «finalidad específica» de «fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y permitir que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos», algo que ve de máxima importancia para la resolución de este caso.

Con todo ello, el Supremo considera que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres queda «gravemente comprometido» con la regulación interna del banco –que se analiza en este caso– porque «impide a los titulares del permiso de paternidad disfrutar del mismo sin que de ello se desprenda ningún tipo de perjuicio ni de consecuencia retributiva negativa».

Así, entiende que no pagar las retribuciones variables a los trabajadores que disfruten de un permiso de paternidad implica «un claro desincentivo para el disfrute, total o parcial, del permiso de paternidad, lo que a la postre perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos».

Y concluye que en este caso se da una «clara discriminación por razón de sexo, ya que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres comprende, claramente, la consecución de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos».

LOS TRABAJADORES CON PERMISO PARENTAL NO PUEDEN ESTAR EN DESVENTAJA

La resolución, además, recuerda jurisprudencia sobre la materia y subraya que en una sentencia de la misma Sala dictada en enero de 2017 ya se exponía que «los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso».

Por otro lado, señala que el artículo 16 de la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación establece que a la finalización del permiso por paternidad los trabajadores tienen «derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, en condiciones que no les resulten menos favorables, y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia».