FACUA-Consumidores en Acción es una asociación que siempre vela por la defensa de los derechos de los consumidores y desde luego con la pandemia y las consecuencias para trabajadores, usuarios y consumidores, tienen trabajo extra. Una de las últimas cuestiones de actualidad a la hora de analizar y reclamar en su defecto, es el dinero no gastado en servicios que no hemos disfrutado. Hablamos sobre todo de los municipios que sufren las restricciones de movilidad debido a las medidas de Gobierno y CC.AA. a raíz de la segunda ola de Covid-19.
La FACUA ha advertido que sigue vigente el Real Decreto-ley 11/2020. En su artículo 36 indica claramente que los usuarios tienen derecho a pedir el reembolso en caso de que un contrato no pueda cumplirse. Es decir, de servicios que ya hemos pagado y no hemos podido disfrutar debido a las prohibiciones o limitaciones.
Las restricciones se pagan
Se pagan en cuanto a falta de libertad y molestias, aunque necesarias, pero se deben de pagar también en el sentido de reclamar la devolución de importes no consumidos. Como señala FACUA, cualquier usuario tiene derecho a resolver el contrato en caso de que su cumplimiento resulte imposible como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes «durante las fases de desescalada o nueva normalidad» debido a la pandemia del Covid-19.
Si leemos pormenorizadamente en el articulado, queda claro que cualquier «compraventa de bienes o de prestación de servicios» que resulten de imposible cumplimiento, «el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento».
¿Y si nos ofrecen otra alternativa como bonos o vales sustitutorios? Pues en el mismo artículo deja claro que «quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario». Es decir, el afectado tiene la potestad de exigir el reembolso como única medida si así lo estima. Es una opción, no una obligación.
Devoluciones completas
También los usuarios tienen derecho a reclamar una devolución íntegra del importe «en los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior», estando el empresario «obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario». Hablamos de servicios como el transporte, hoteles, asistencia a eventos y espectáculos, etc.
Tiempo de reclamar
La FACUA recomienda reclamar todos estos importes y en todos esos supuestos amparados por la ley. Recordemos que el Boletín Oficial del Estado publicó este jueves día 1 de octubre una resolución que recoge el Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
Hablamos de restricciones de movilidad y de aforo, entre otras medidas, en todas aquellas localidades que cumplan al mismo tiempo estos tres criterios: más de 500 casos por 100.000 habitantes, tasa de positividad de las PCR superior al 10% (ambas en el municipio) y ocupación en las UCIs por encima del 35% en la comunidad autónoma correspondiente.