El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha reconocido a un trabajador el pago de las horas extraordinarias realizadas en fines de semana, festivos y días de descanso con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, al margen de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.
La sentencia, que no admite recurso por su pequeña cuantía, responde a una demanda de USO en el Grupo Solvay, y según este sindicato, es la primera en Cantabria que aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que resuelve la «convivencia del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que se remite al convenio colectivo para la regulación de la compensación de las horas extraordinarias, con el Real Decreto 2001/1983, que contempla la retribución en periodos de descanso, y que reviste carácter de norma mínima que no puede ser alterada por la norma convencional» (convenio colectivo).
El magistrado aplica la tesis del TS de que «queda completamente fuera del alcance del convenio colectivo» cuando se realicen horas extras por razones técnicas y organizativas y ello impida disfrutar del descanso correspondiente. En ese caso la empresa «vendrá obligada a abonar al trabajador, además del salario correspondiente ala semana, el importe de horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por ciento como mínimo, salvo descanso compensatorio con igual recargo».
USO señala que la norma general que vienen aplicando en numerosas empresas en Cantabria es la de abonar las horas extras con el mismo importe, sin valorar el momento en que se realiza; y que las empresas que por convenio colectivo incrementan el valor de los festivos o fines de semana lo hacen, en su inmensa mayoría, muy por debajo de lo que estipula esta «novedosa e importante» sentencia, que es firme.