La Audiencia Nacional deniega la extradición de un opositor venezolano

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha denegado la extradición de un ciudadano venezolano, Enzo Franchini, que era requerida por las autoridades judiciales del país por haber participado en el homicidio de una persona durante una manifestación de opositores al régimen del presidente Nicolás Maduro, al entender que existe «un temor racional y fundado de que los derechos del reclamado puedan ser vulnerados por parte de los órganos del Estado requirente».

En su auto, que resolvía sobre un recurso de súplica presentado tanto por la defensa de Franchini como por el Ministerio Fiscal, la Sala acuerda revocar esa extradición solicitada por Venezuela para el acusado por haber participado «eventualmente» en mayo de 2017 en unos incidentes que acabaron con la muerte de una persona a la que previamente se le acuchilló y se le prendió fuego con gasolina.

El tribunal entiende que si bien el delito no tiene connotaciones políticas, el homicidio se habría motivado según los agresores porque la víctima intentó sustraer un objeto a otra persona, «es relevante que los hechos se produzcan en el curso de una manifestación de opositores al gobierno de Venezuela». Y apuntan que el detenido dice ser un joven opositor al régimen de Maduro, «régimen que está persiguiendo y encarcelando a los opositores para someterlos a tratos inhumanos».

Al hilo, el tribunal advierte que en Venezuela, con arreglo a diferentes resoluciones de organismos internacionales, «quienes actualmente ostentan los poderes públicos han protagonizado no pocas actuaciones de represión y persecución contra miembros de la oposición, por el mero hecho de la adscripción política de los perseguidos, a veces con utilización del proceso penal como instrumento».

Y se refieren directamente al fiscal general venezolano Tarek William Saab, quien ha emitido opinión favorable a la solicitud de extradición, para recordar que en anteriores resoluciones de la Audiencia Nacional se han denegado extradiciones apoyadas por él dada la situación general de los derechos humanos en el país.

La Sala también apunta al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano, Maikel Moreno, y recuerdan que formaba parte del tribunal que dictó la sentencia declarando procedente tramitarla. «Autoridades ambas cuya legitimación cuestiona el ahora recurrente, por haber sido objeto de sanción por parte de alguno de esos organismos (la Unión Europea, entre ellos) y por haber sido nombrados por la considerada ilegítima Asamblea Nacional Constituyente», resalta el auto.

Pero la Sala va más allá y dice que para denegar la extradición «por la alta probabilidad de que el proceso pueda estar inspirado en motivos espurios» tiene peso el hecho de que tanto Moreno como William, ambos objeto de pronunciamientos internacionales negativos, estén detrás de esta petición.

Añaden que Tarik William «sin expresar razón alguna, añade a los delitos de homicidio e instigación pública, el delito de terrorismo». Mientras que el Supremo venezolano accede a solicitar la extradición, únicamente por delitos de homicidio e instigación pública, en una resolución de la que es ponente el también señalado en las resoluciones internacionales, su presidente Maikel José Moreno Pérez.

UN VÍDEO DE INTERNET

La Sala añade en el auto de 40 páginas, ponente Carlos Fraile, que el único indicio que se aporta contra el reclamado son unas imágenes de vídeo, publicadas en internet bajo el título ‘Moto y placas de quienes quemaron a Orlando Figuera’, donde puede verse a aquel montando en una motocicleta de su propiedad, así como la matrícula del vehículo en cuestión.

Así, los magistrados entienden que de lo anterior se extrae que el reclamado «se encontraba presente en la manifestación donde ocurrieron los hechos», pero no hay nada en la documentación que «lo vincule a la agresión contra la víctima». «El único indicio existente resulta a todas luces insuficiente, no ya para acusar o condenar al reclamado, sino ni siquiera para procesarle», añaden.

Por todo ello, y teniendo en cuenta los precedentes casos de extradición atendidos por la Audiencia Nacional, la Sala estima la pretensión impugnatoria. Y añade que «dada la grave situación que atraviesan los derechos humanos en Venezuela, en especial los de los opositores al gobierno, la imputación del reclamado, que tiene tal condición, con la escasez o prácticamente ausencia de elementos incriminatorios mínimamente consistentes, hace temer fundadamente por el trato procesal que vaya a recibir si se acuerda la entrega.

EL VOTO PARTICULAR

El auto de la Sala cuenta con un voto particular de la magistrada Fernández Prado que entiende que dado que por los acuerdos entre países las autoridades venezolanas no tenían por qué mandar los indicios incriminatorios, dado que finalmente si los enviaron, la Sala no debería valorarlos porque se desconoce si son todos o los más relevantes. «Mucho menos vamos a poder afirmar que ello es el fundamento razonable para temer que se trate de una persecución política o que exista riesgo de violación de los derechos del reclamado», añade.

Entiende que tampoco son motivo para entender que puede haber persecución política, el hecho de que Franchini acudiera a una manifestación o que la extradición cuente con la firma del fiscal general y del presidente del Supremo venezolano.

«Los hechos objeto de la reclamación son muy graves, se quemó viva a una persona, antes apuñalada, que tardó varios días en morir, y sin la entrega quedarán impunes en cuanto a este reclamado, porque España no es competente para enjuiciarlo. Estos hechos no tienen connotación política», añade.

Por último, la magistrada avisa de que la valoración de la actual situación política de Venezuela así como del respeto a las garantías de los derechos humanos básicos hubiesen podido ser examinadas por el Gobierno si se hubiera aprobado la entrega. Y recuerda que la Sala carece de elementos de evaluación de la situación política del país.