domingo, 15 diciembre 2024

Confirman la sentencia de más de diez años para el acusado de abusar de su hija menor en Huelva

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confrmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un hombre a diez años de prisión por abusar sexualmente de su hija, de 13 años, en 2017.

La menor, que convivía con su padre desde tres meses antes de los hechos, contó los hechos en los días siguientes a una amiga, y, por iniciativa de esta, al personal docente de su centro escolar, en concreto a su tutora y a la orientadora del centro escolar.

En la resolución del TSJA, la sala ha desestimado el recurso presentado por el condenado y confirma la condena de diez años de prisión, con la prohibición de acercarse a ella, su domicilio y/o a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia que no sea inferior a 200 metros por periodo de 15 años, y también de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 15 años.

Se le impuso, asimismo, la pena de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximación a la menor a una distancia inferior a cien metros y prohibición absoluta de comunicación con la misma, así como la obligación de comunicación al tribunal sentenciador de cada cambio del lugar de residencia y trabajo, todo ello por plazo de cinco años, que se cumplirá seguidamente a la pena privativa de libertad.

De otro lado, en cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizarla en la suma de 12.000 euros por daños y perjuicios causados.

Ante esta sentencia de la Audiencia, la defensa del acusado presentó un recurso de apelación ante el TSJA alegando quebrantamiento de garantías procesales con indefensión por haberse vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, indicando que la Audiencia Provincial denegó varias de las pruebas propuestas por dicha parte en su escrito de calificación provisional y cuestiona que la Audiencia denegara un careo entre dos testigos.

No obstante, el TSJA desestima dichos motivos porque «ni procede analizar ahora la pertinencia, utilidad o necesidad de esas pruebas ni cabe apreciar indefensión alguna en la posición de quien, habiendo podido utilizar la vía legal que le asistía a los efectos que alega, no lo hizo».

Respecto de la denegación del careo, destacan que es «evidente» la extemporaneidad de su solicitud «no por tardía, sino por temprana, ya que dicha diligencia es admisible únicamente cuando en las declaraciones de dos o más partes se aprecien discordancias acerca de datos de interés».

La defensa argumenta otra serie, a su entender, de «defectos» que causaron indefensión pero la resolución del TSJA establece que «la sentencia objeto de esta alzada se halla satisfactoriamente motivada».

Además, destaca que la Audiencia Provincial concedió credibilidad a la declaración sostenida por la menor y mantenida en el juicio oral ya que no constan motivos espurios o de interés en perjudicar ilícitamente al acusado. En esta misma línea, hay pruebas, como la ropa interior de la menor con restos de semen del progenitor, descartándose que llegaran de manera indirecta como argumenta la defensa ya que incluso fueron hallados restos de semen en el cuerpo de la menor.

En definitiva, desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva en fecha 28 de octubre de 2019, de manera que confirma dicha resolución.