Parece que solo hay una comunidad autónoma que se preocupa de sus autónomos, este colectivo de trabajadores que ha sido especialmente golpeado por la pandemia. La Junta de Andalucía ha aprobado ayudas para que los autónomos puedan pagar el alquiler de sus locales en estos tiempos de crisis. No se trata de una intención, sino de desde el gobierno autonómico han aprobado el decreto ley con carácter extraordinario y buscarán ayudar en lo que puedan a los autónomos, en este caso, con ayudas de entre 900 y 1.200 euros para el pago de los arrendamientos del alquiler de los negocios.
La Junta pretende empezar con un desembolso de hasta nueve millones de euros y de ahí ampliar lo que se pueda para que los autónomos tengan liquidez para hacer frente al pago del alquiler de sus locales. Lo mejor de la medida no es solo que se aplique mediante un decreto extraordinario que busca paliar las consecuencias de la pandemia, sino que en caso de ser necesario la Junta prevé ampliar los fondos para que los autónomos puedan acceder a las ayudas. Este dinero lo podrán recibir también los propietarios de negocios de ocio nocturno, especialmente perjudicados por la pandemia.
Los requisitos para acceder a las ayudas son muy sencillos: basta con, evidentemente, estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, residir en Andalucía y haber estado dado de alta el 14 de marzo, justo cuando el Gobierno central declaró el estado de alarma, y que hubieran mantenido dicha condición durante los cuatro meses posteriores. También se ha establecido como requisito indispensable un rendimiento tope de 41.357,74 euros anuales en IRPF si presentan declaración individual y de 52.637,13 euros al año si presentan declaración conjunta.
Quienes no podrán acceder a estas ayudas son los autónomos societarios, así como aquellos que tienen el negocio en la propia vivienda, pues entonces serían ayudas al alquiler. Por lo demás, si se cumplen los requisitos, los autónomos podrán acceder a un mínimo de 900 euros de ayuda para pagar el alquiler de su local y hasta un máximo de 1.200 euros. Nada criticable desde este colectivo.
El decreto ley, eso sí, especifica algunas aclaraciones, como que los locales de ocio nocturno y los de ocio infantil tendrán que tener su actividad declarada como «establecimientos de bebidas» (en el caso de los primeros) u «otras actividades recreativas y de rendimiento», tal y como se ve en el decreto aprobado por la Junta de Andalucía este mes de septiembre.
La solicitud se podrá hacer vía telemática en 20 días después de su publicación hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, también llamado BOJA, y habrá un plazo máximo de dos meses para resolver la resolución. Al mismo tiempo, esta subvención es compatible con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local reciban ya una ayuda superior a la fijada de 900 euros.