El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ha publicado este sábado la resolución que prorroga y amplía limitaciones y restricciones para frenar la propagación del coronavirus y que contempla, entre otras medidas, el cierre de los parques infantiles al aire libre y la prohibición de verbenas y fiestas populares.
Las limitaciones recogidas en la resolución tendrán una vigencia de 15 días a partir de la publicación en el BOIB aunque se pueden prorrogar si persisten las circunstancias que las motivan o levantarlas si desaparecen.
La consellera de Salud, Patricia Gómez, anunció este viernes el cierre de los parques infantiles de todas las Islas con la intención de «proteger a los niños» en el comienzo del curso escolar.
Quedan fuera del cierre los parques infantiles cedidos por los ayuntamientos a los centros educativos para uso docente.
La resolución prorroga o amplía las medidas restrictivas aprobadas el pasado 28 de agosto así como las contenidas en el plan de medidas aprobado en junio, relativas también a actividades deportivas y aforo de espectáculos.
Además del cierre de parques, la resolución dicta la suspensión de las actividades de ocio y tiempo libre infantiles.
En este sentido, las actividades de tiempos libro destinadas a la población infantil y juvenil tendrán que ser sin contacto físico, en grupos estables de 10 participantes y es obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.
Igualmente, las nuevas medidas contemplan la prohibición de ferias, fiestas populares o verbenas, de organización pública o privada.
Las medidas afectan también a centros de promoción de la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad y se fija que las actividades se presten «preferentemente» de manera presencial pero si esto no puede hacerse se tendrán que hacer con grupos burbuja estables o de manera telemática.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
La resolución fija también nuevas restricciones en actividades deportivas en sala y al aire libre.
La resolución establece que para calcular la capacidad máxima de los espacios deportivos a las instalaciones, se tiene que tener en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se lleva a cabo.
Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las cuales se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requiere un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
Para la práctica de actividades en carriles de piscina, se requiere un mínimo de seis metros cuadrados por persona.
Para la práctica de actividades dirigidas en piscinas, se requiere un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. A efectos de contabilizar el aforo en las clases de natación para bebés, el padre o la madre con el bebé se consideran una sola persona.
Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requiere un mínimo de 25 metros cuadrados por persona.
Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre, se requiere un mínimo de 100 metros cuadrados por persona.
Para la práctica otros tipos de actividades, se requiere un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
En los vestuarios, se requiere que la ocupación permita un mínimo de tres metros cuadrados por persona.
La práctica de actividades estáticas en sala, entre las cuales se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, no pueden superar el 50 por ciento de la capacidad máxima de práctica deportiva.
El resto de actividades que se llevan a término a las instalaciones deportivas al aire libre, a instalaciones cubiertas y centros deportivos, tanto de carácter individual como colectivas, no pueden superar el 75 por ciento de la capacidad máxima de la práctica deportiva, como tampoco el 75 por ciento de la capacidad total de la instalación.
Las academias de baile se consideran incluidas en esta categoría.
AFOROS EN ESPECTÁCULOS
De acuerdo con la resolución, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares pueden llevar a cabo su actividad, con los asientos preasignados, siempre que no superen el 50 por ciento de la capacidad permitida en cada sala.
En el caso otros recintos, locales y establecimientos destinados a acontecimientos públicos y actividades recreativas diferentes de los que prevé el apartado anterior, pueden llevar a cabo la actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento de la capacidad permitida, con un límite máximo de 300 personas para espacios cerrados y de 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre.
En todo caso, la distribución del público asistente tiene que procurar la máxima distancia posible entre personas, a pesar de favorecer la agrupación de personas convivientes. Los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora. No se permite ni comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados.