Abogados de Familia advierten sobre los niños que no vayan al colegio

La Asociación de Abogados de Familia ha recordado que aquellos progenitores que decidan que sus hijos no acudirán al colegio debido a la pandemia del coronavirus deberán acudir a la enseñanza en familia -‘homeschooling’- para «evitar incurrir en delito de abandono».

Esta asociación ha defendido que los niños que no padecen patologías previas deben asistir al colegio. Para los casos de progenitores que decidan que sus hijos no acudan al colegio, aún con carencia de previas patologías, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias ante las correspondientes administraciones para acudir a la alternativa del ‘homeschooling’.

De esta manera, serán responsables de la educación e instrucción de sus hijos durante el tiempo en que decidan no llevarles al colegio, «responsabilizándose del seguimiento del programa educativo del centro escolar al que asisten los niños, con la finalidad de evitar incurrir en delito de abandono de familia por absentismo escolar».

«El miedo de los padres ‘sin más’ no es causa justificada por sí sola para dejar de llevar a los niños al colegio. El miedo no puede ser utilizado como ‘cajón de sastre’ para decidir que los niños no acudan al colegio. Deben existir motivos objetivables relacionados con la salud del niño», han señalado.

También han analizado otros supuestos como el de los padres divorciados o separados. Así, en caso de desacuerdo en la decisión -es decir, que uno de ellos quiere que el niño asista al colegio y el otro no-, afirman que deberá acudirse a un proceso de Jurisdicción Voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.

De este modo, será el Juez quien decida a qué progenitor le otorga la facultad de decidir la cuestión sobre si finalmente el niño ha de ir, o no ir al colegio.

Asimismo, si en uno de los entornos familiares el progenitor en cuestión o su familia extensa que resida en la vivienda sufren patologías previas de riesgo, deberá valorarse por ambos progenitores que el niño pase a residir provisionalmente con el otro progenitor, para preservar su derecho a la escolarización.

También deberán adoptarse acuerdos y en su caso medidas judiciales, de separación de los hermanos, cuando uno de ellos no deba o no pueda asistir al colegio por patologías previas de riesgo, y los otros si puedan hacerlo, separación cuya finalidad es preservar la salud del menor con riesgo.

«Se suele debatir que no es el mismo riesgo de contagio que los niños jueguen en el parque, que es un espacio abierto, a que estén en clase sin ventilar. Evitar el riesgo de contagio de los niños en el parque, en clase, en la actividad extraescolar, en el comedor o cuando se reúnen en familia, o estén con sus padres en una cafetería dependerá en gran parte de la utilización siempre y en todo caso de la mascarilla», han añadido.

MEDIDAS SANITARIAS OBLIGATORIAS

En cualquier caso, han destacado que es importante la labor de concienciación que los padres hayan llevado a cabo con su hijo, explicando la «necesidad imperiosa» del cumplimiento de las normas sanitarias impuestas.

Asimismo, entiende que también debe haber una labor de concienciación en las escuelas por los educadores, acompañada de las campañas informativas destinadas a los niños que se realicen desde la Administración.

«Desgraciadamente, esta situación va para largo, hasta que tengamos vacuna, y ello no va a librarnos de futuras pandemias. Hemos de acostumbrarnos y educarles en el respeto escrupuloso de las medidas sanitarias. Estas medidas sanitarias no son una opción, son una obligación», ha concluido.