Gobierno justifica la publicación de las medidas sobre tabaco en el BOE

El Gobierno sostiene que la orden que pauta la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno no tenía que ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pues son las distintas autonomías las que deben publicar de forma oficial esas instrucciones preventivas ante el Covid-19 al ser las competentes para aplicarlas en sus distintos territorios.

También ha insistido en que se tratan de medidas «proporcionadas» para evitar la propagación de la enfermedad y que las disposiciones al respecto de las distintas autonomías son vinculantes.

Así lo han precisado fuentes del Ejecutivo tras el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que anula la orden emitida por la Comunidad de Madrid, bajo la base de que es «nula de pleno» por no haber una orden estatal publicada en el BOE.

EL JUEZ DE MADRID LO VE NECESARIO

Y es que el magistrado Alfonso Villagómez estipula en su resolución que esta orden «comunicada» del ministro de Sanidad, Salvador Illa, que recogía ese acuerdo «no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada».

Sobre la polémica anulación conocida este vienes, desde el Gobierno han recordado que el pasado 14 de agosto se acordó por unanimidad en el Consejo Interterritorial del SNS (del que forman parte el Ministerio de Sanidad y las autonomías) que todas las comunidades procederían, para evitar la propagación del Covid-19, al cierre del ocio nocturno y prohibir fumar en vía pública sin distancia de seguridad de forma «coordinada.

Tras ese acuerdo, el Ministro de Sanidad aprobó una orden que se notificó a todas las autonomías, destinatarias de dichas actuaciones y las que «deben adaptar» el ordenamiento en su ámbito territorial para darle cumplimiento.

Además, han especificado que el contenido de dicha declaración del acuerdo conjunto fue «difundida públicamente en un ejercicio de transparencia».

SON LAS MEDIDAS LAS QUE HAY QUE PUBLICAR

Para el Ejecutivo, los instrumentos jurídicos que «emanen» de las comunidades y ciudades autónomas en cumplimiento de la declaración «son vinculantes» para los ciudadanos y por tanto «es preciso que se publiquen oficialmente».

En este punto, las mismas fuentes han ahondado en que las medidas de ese acuerdo «son proporcionales al objetivo pretendido» (evitar la extensión de la pandemia) y se basan en la legislación de salud pública que permite este tipo de actuaciones.

«Esta legislación habilita a la autoridad sanitaria competente a adoptar una serie de medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», han subrayado.

En este caso, la adopción de las medidas previstas en la declaración corresponde a las comunidades autónomas, requiriéndose la autorización o ratificación judicial «exclusivamente para las medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

El citado auto puede ser recurrido en apelación en un plazo de 15 días y ahora los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid están evaluando su contenido y las implicaciones que entraña los planteamientos del juez respecto a que la falta de eficacia de la instrucción del Ministerio de Sanidad, según han explicado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico.

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ya ha manifestado este viernes que ven «cierta incongruencia» en la no ratificación por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid de las nuevas medidas de prevención contra el Covid-19, y ha anunciado que han pedido una «aclaración» sobre el alcance de la decisión.

EL JUEZ SUGIERE UN ESTADO DE ALARMA

El juez manifiesta en su resolución que desde las comunidades autónomas se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar «eficazmente» contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales «ya existen» en el ordenamiento actual «y solo hace falta ponerlos en marcha», en clara alusión a la declaración de estado de alarma singularizada a Madrid.

«Una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Así sucedió con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuando el Gobierno de la nación, ante la expansión de la enfermedad llamada Covid-19, decretó las medidas generales de limitación de la movilidad y circulación de la población», pauta.

Por tanto, concluye que desde una comunidad autónoma «no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma».

Así, argumenta que, a partir de un «cierto umbral de intensidad» en las afectación de esos derechos, que «no se aprecia» en esta orden, si dicha restricción afecta a la generalidad del territorio de la comunidad, la «única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio», tal como se contempla en el artículo 5 en la citada Ley Orgánica.

«De esta manera se podría limitar en el territorio de la Comunidad de Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Además, el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de las Comunidad de Madrid la ejecución de las medidas restrictivas de derechos y , en fin, que el gobierno autonómico puede alertar de la situación en la Comunidad de Madrid y solicitar al Gobierno esta declaración de alarma», razona el auto.