miércoles, 12 marzo 2025

Acuden al Constitucional contra la unificación de acusaciones populares en el Caso Koldo

El último auto del Tribunal Supremo, tal y como avanzaba MONCLOA, dando la razón al juez instructor del Caso Koldo en su unificación de las acusaciones populares haciendo recaer la voz cantante en el PP, sigue dando que hablar y mucho. Tras la decisión de la Sala de lo Penal de condenar en costas a Liberum, Hazte Oír, VOX, Iustitia Europea, Manos Limpias y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), los primeros en acudir al Constitucional han sido los abogados de la Asociación Liberum en petición de amparo. Al menos en esta ocasión nadie podrá castigar a la sociedad civil con una condena en costas, ya que el acceso al Tribunal Constitucional en defensa de derechos fundamentales es gratuito.

El recurso de amparo de Liberum se presenta frente al Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 6 de marzo de 2025, que desestimaba un recurso de apelación previo contra la decisión de Leopoldo Puente, instructor del Caso Koldo en el Supremo, de aunar todas las acusaciones en el Partido Popular y ni siquiera dejar entrar a las acusaciones populares para escuchar a los testigos interrogados. Puente también decidió que todas las comunicaciones debían seguir solo el cauce al procurador designado por el PP. Todas las decisiones de Puente en este sentido fueron recurridas por todos los afectados ante el propio Tribunal Supremo, terminando en apelación ante la Sala Segunda del Alto Tribunal, pero ahora Liberum da un paso más allá y acude en amparo ante el Constitucional.

En el recurso se pide que el Constitucional «decrete la suspensión cautelar de la ejecución del Auto recurrido de fecha 6 de marzo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, y de los autos precedentes, de 11 de diciembre de 2024 y 8 de enero de 2025 (…) y subsidiariamente, en caso de que, no sea estimada la suspensión total, se estime la suspensión parcial, permitiendo a la representación letrada de la Asociación Liberum asistir a las declaraciones de los testigos e investigados, así como a que, la representación procesal de la Asociación Liberum reciba directamente las notificaciones que se produzcan». Esta petición no es un tema menor pues el procurador del PP trabaja sólo para esa representación letrada y sin embargo, tiene que dar traslado de todas las actuaciones a todos y cada uno de los procuradores del resto de acusaciones, lo que supone una carga de trabajo extra para él.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Algunos de los fundamentos jurídicos del recurso esgrimidos por Liberum hacen referencia a la lesión del «derecho fundamental a la tutela judicial efectiva» recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE). Añaden que sus «representados tienen legitimación activa en esta causa por haber sido parte en el proceso judicial anterior donde se ha producido la vulneración (…) y la misma no ha sido discutida por ninguna de las partes».

El recurso recuerda que «previamente a la comparecencia voluntaria del Sr. D. José Luis Ábalos Meco, el día 12 de diciembre de 2014, el Excmo. Magistrado del Tribunal Supremo, comunicó a las acusaciones populares asistentes que, la unificación de las acusaciones populares tiene como efecto: la exclusión y prohibición (salvo la designada, a saber, el Partido Popular) de estar presentes durante las comparecencias de los investigados y testigos; y de recibir las notificaciones emitidas por el Excmo. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal».

Después de esta comunicación las acusaciones comenzaron a plantear recursos hasta que el Alto Tribunal recordaba que el Supremo ya dictó el 11 de diciembre de 2024 «unificar la representación y defensa de las acusaciones populares (…) en las personas designadas por la primera de las partes personas, Partido Popular (…)». Pero aquella resolución fue recurrida en reforma por el resto de acusaciones populares que se habían personado ya en la Audiencia Nacional, en concreto «por el partido político VOX, la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), la Asociación Manos Limpias, la asociación Hazte Oír e Iustitia Europea. Mientras, la asociación Liberum formuló apelación directa. Excepto VOX, las otras partes incorporaban en sus escritos una subsidiaria apelación», continúa el auto del Supremo.

La Fiscalía, de lado del juez, emitió un informe el 30 de diciembre de 2024 oponiéndose a las pretensiones de las acusaciones, y VOX formuló alegaciones ratificando su recurso. Pero el 8 de enero de 2025 el magistrado instructor, Leopoldo Puente, desestimó los recursos de reforma y VOX se opuso presentando su propio recurso de apelación.

El ponente para exponer la decisión de la Sala sobre los recursos de apelación resultó ser el juez Antonio del Moral, que calificaba en los razonamientos jurídicos la primera decisión del juez instructor como de «robusta y muy bien plasmada argumentación» que haría «muy difícil discurrir de forma» y «se asume íntegramente la motivación del Juez».

MUCHOS RECURSOS EN EL CASO KOLDO

El auto también criticaba la presentación de tantos recursos de apelación al recoger que «todas las acusaciones populares (…) atacan la decisión de unificarlas bajo una misma dirección letrada y postulación procesal. Enarbolan razonamientos muy similares, ofreciendo una muy buena muestra de lo que el instructor anunciaba: tenemos seis recursos de apelación acumulados pendientes de resolver. Al leer detenidamente las sesenta páginas que ocupan, surge inmediatamente una percepción: mismas ideas repetidas con unas u otras palabras; solo algunos matices diferenciales. Los seis recursos podrían condensarse en seis o siete folios, sin que perdiese fuerza la argumentación (…)».

En el segundo apartado de los razonamientos jurídicos el ponente añadía que «cuando se trata de acusaciones populares la coincidencia de intereses procesales resulta lo más natural y lo más lógico si atendemos a lo que idealmente debe ser la acusación popular».

El magistrado también calificaba su propio escrito al reflejar que «quizás se tachen de ingenuas estas reflexiones. Ojalá la percepción fuese otra: sería señal de que la acción popular, tan característica de nuestro derecho, funciona como la conciben el legislador y el constituyente, como una institución con cierto componente quijotesco: la sensibilidad social de unos ciudadanos que perciben en el delito un ataque a la convivencia que reclama la respuesta de todos y, a veces, a pesar del posible coste personal, dar un paso al frente para colaborar en esa tarea al lado del Ministerio Fiscal».

Otro de los argumentos esgrimidos por el magistrado para denegar el recurso de apelación a las acusaciones populares consistió en que «cualquier persona familiarizada con el proceso penal sabe bien eso: la multiplicidad de partes provoca inevitablemente retrasos; no, desde luego buscados o provocados, sino sencillamente inevitables». Es decir, una dilación judicial no esperada, que es, en palabras del magistrado «una ecuación que avala la experiencia: pluralidad de partes acusadoras independientes equivale a alargar la duración del proceso. La proliferación de partes complica e incrementa los esfuerzos de la oficina judicial y del titular del órgano judicial». Por eso los recursos «han de ser desestimados».

La sorpresa vino para algunas de las acusaciones populares consultadas por MONCLOA, cuando tras el rechazo a los recursos, «algo muy normal y que por otra parte está muy bien argumentado», explican, llega la «imposición de costas» de una resolución firme contra la que no cabe recurso.

Ahora, el Constitucional tiene la última palabra.