El Tribunal Supremo rechaza unánimemente la anulación de la renovación de García Ortiz como Fiscal General

No ve razones para su cese por incumplimiento de funciones y recuerda que el Gobierno goza de discrecionalidad para el nombramiento

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este martes por unanimidad anular la renovación de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado al considerar que no existen razones para su cese porque no hay evidencias de que incumpliese sus funciones. Esta decisión tiene lugar un días antes de que acuda a declarar como investigado por la presunta filtración denunciada por Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) alegaba en el recurso que presentó en febrero de 2024 que García Ortiz había incumplido gravemente y de forma reiterada sus funciones durante su primer mandato como fiscal general y que, por ello, no debía de haber sido renovado en el cargo por el Gobierno en diciembre de 2023.

Los magistrados, sin embargo, concluyen que «ninguno» de los hechos esgrimidos por la asociación revelan un «incumplimiento grave y reiterado» por parte de García Ortiz. «Por tanto, desde las propias premisas que sienta se impone la desestimación del recurso contencioso-administrativo», sostienen en la sentencia de 23 folios dictada este mismo martes.

Además, el alto tribunal recuerda que el Gobierno goza de discrecionalidad para nombrar al fiscal general y que la ley solo exige que cuente con 15 años de reconocido prestigio y se recoja un informe perceptivo –pero no vinculante del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)–. Así, descarta que los hechos alegados por la APIF evidencien que carecía de aptitudes para el cargo.

En este sentido, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la APIF contra la decisión del Gobierno de renovar a García Ortiz como jefe del Ministerio Público y condena a la asociación al pago de costas, que no podrán exceder los 4.000 euros.

VE CENSURABLE LA «DESVIACIÓN DE PODER», PERO NO IMPLICA INIDONEIDAD

Los magistrados inciden en que «la ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas, decisiones del fiscal general del Estado, incluso, por desviación de poder, no significa el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones constitucionales», en referencia a la sentencia del Supremo que anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal togada.

Sobre este extremo, el tribunal subraya que el hecho de que se anularan varios de los nombramientos que acordó «no implica la inidoneidad para el cargo». «Que un órgano de la Administración incurra en desviación de poder es, desde luego, censurable, pero es una causa de mera anulabilidad, no de nulidad de pleno Derecho, ni constituye una vía de hecho, que sí son patologías especialmente graves», señalan los magistrados.

El Supremo también rechaza que García Ortiz incumpliera sus funciones con su actuación ante la denominada ley del ‘solo sí es sí’. «Es obvio que sí ejerció sus funciones como lo demuestra que la Fiscalía General del Estado aprobó una circular que sirviese de pauta interpretativa para el Ministerio Fiscal», apuntan.

Las fuentes consultadas inciden en que, indistintamente del fallo que se adoptara este martes, la causa contra García Ortiz por presunta revelación de secretos continuaría en manos del Supremo. Ello, según explican, porque además de ser fiscal general es fiscal de Sala, cargo que también está aforado ante el alto tribunal.

EL RECURSO CONTRA EL NOMBRAMIENTO

La APIF defendía que García Ortiz no era «idóneo» para desempeñar «la jefatura de todos los fiscales de España» por sus actuaciones desde que fue elegido para el cargo. Y destacaba el hecho de que el Supremo anulase –al apreciar «desviación de poder»– la decisión de García Ortiz de nombrar fiscal de Sala a Dolores Delgado, su antecesora en el cargo.

Además, la asociación hacía hincapié en que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) exige que el candidato a fiscal general debe ser jurista de reconocido prestigio, un requisito que «si bien podría haber concurrido» en García Ortiz, «decae desde el momento que ha sido condenado por el Supremo» por «desviación de poder».

Subrayaba a su vez que en noviembre de 2023 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dictó un acuerdo en el que concluía que no era idóneo para el cargo. La opinión del órgano era obligatoria para el trámite de nombramiento, pero no tenía carácter vinculante. Fue la primera vez que el Consejo se opuso a la designación de un fiscal general.

LA DEFENSA DE GARCÍA ORTIZ

Por el contrario, García Ortiz había pedido al tribunal que desestimase el recurso al considerar que la asociación solo intentaba «socavar» al Gobierno y conseguir «publicidad». En su escrito de conclusiones, presentado el pasado noviembre, la defensa del fiscal general acusaba a la APIF de basar su impugnación «única y exclusivamente en consideraciones de índole estrictamente subjetiva».

Su abogado sostenía que lo que se pretendía con el recurso era que se iniciase el proceso judicial, que el nombramiento estuviese durante varios meses en cuestión y que la asociación obtuviese «publicidad por medio de este procedimiento», así como «socavar’ al Gobierno (de turno)» que efectúa el nombramiento de modo «indirecto».

Finalmente, el Supremo le ha dado la razón. La decisión ha sido adoptada por unanimidad por cinco magistrados. García Ortiz pidió apartar a cuatro de ellos porque eran los mismos que ya dijeron que había actuado con «desviación de poder» al proponer a Delgado como fiscal de sala.