La historia de las monjas de Belorado escribe un nuevo capítulo a nivel judicial. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Briviesca ha admitido a trámite el día 13 de diciembre de 2024 la demanda interpuesta el día 31 de julio del mismo año por los Monasterios de Belorado y Derio contra el arzobispo Mario Iceta y la Archidiócesis de Burgos, a fin de obtener una sentencia que declare el derecho de los dos monasterios a separarse por su propia voluntad de la Iglesia Católica o conciliar, la plena validez y eficacia civil de la separación el día 8 de mayo de 2024 y de los acuerdos adoptados por los Capítulos Conventuales de transformar las entidades religiosas en asociaciones, la ineficacia en España del nombramiento de Comisario Pontificio, y condene al arzobispo a cesar en toda actividad de representación y administración de las asociaciones demandantes.
“Confiamos en que la pronta conclusión de este proceso judicial, dejando al margen la disidencia religiosa, repondrá a las comunidades afectadas en el pleno goce de sus derechos legítimos, a fin de que las monjas puedan seguir consagradas al cultivo de la vida monástica en la clausura del cenobio, como lo han hecho siempre, libres de interferencias exteriores ajenas a su espíritu y fieles a los dictados de su conciencia”, explica Florentino Aláez, abogado y representante legal de las conocidas como monjas rebeldes de Belorado.
RETRASO EN OTRO PROCESO
Recordemos que el arzobispado de Burgos, al frente del cual se encuentra monseñor Mario Iceta, denunció a las nueve monjas excomulgadas para iniciar un proceso de desahucio.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Briviesca (Burgos) dictó el día 12 de diciembre de 2024 una diligencia de ordenación por la cual suspende la celebración de la vista señalada para el 19 del mismo mes y año, dentro del proceso de desahucio por precario promovido por el arzobispo de Burgos contra algunas de las exmonjas que componen la comunidad monástica de Belorado.
Según Florentino Aláez, abogado de las exreligiosas clarisas, esta diligencia “estima la petición formulada por la representación procesal de las demandadas, al tener conocimiento de que la demanda no se ha notificado por el momento a dos de ellas, que residen en el convento de Orduña”. Y como “habrá de concedérseles un plazo de diez días hábiles para contestar a la misma, era de todo punto imposible celebrar la vista el día señalado”. Se hace “con el fin de evitar perjuicios innecesarios, tanto a las partes como a los profesionales, se pidió y se decretó la suspensión de dicha vista”.
UN ENERO JUCICIAL PARA LAS MONJAS
Es de suponer que si el proceso no se suspende ni termina antes por otra causa, el Juzgado señalará en el momento oportuno un nuevo día para la celebración del juicio. Hay que tener en cuenta que no se ha pedido la suspensión del lanzamiento, por ser innecesario.
El decreto de admisión de la demanda dispone lo siguiente: “Se señala el próximo 23/01/2025 a las 11:00 Horas para la práctica del lanzamiento, para el caso de no comparecer el demandado en legal forma (artículo 440.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)”. “De aquí se desprende con toda claridad que este lanzamiento quedó automáticamente suspendido en el momento mismo en que las demandadas comparecieron en forma ante el Juzgado”, según Florentino Aláez, abogado de las exreligiosas de Belorado.
“La deseable celeridad de los procedimientos judiciales no debe mermar las garantías del justiciable, sobre todo en un caso como este, que exige un pronunciamiento de fondo sobre el derecho de las personas jurídicas a separarse de la confesión religiosa a la que pertenecen y sobre la aplicación del Derecho canónico por los órganos del Estado”, añade.