viernes, 22 noviembre 2024

El Supremo abre causa contra Ábalos por su «papel principal» en el ‘caso Koldo’

El Tribunal Supremo (TS) ha abierto causa contra el diputado y ex ministro de Transportes José Luis Ábalos, después de que el juez de la Audiencia Nacional (AN) que instruía el ‘caso Koldo’ instara a investigarlo por su «papel principal» en la presunta trama, según ha podido confirmar MONCLOA en fuentes del Tribunal Supremo. Además, el Alto Tribunal incluye el posible delito de malversación, ya que Ábalos era ministro de Transportes durante los hechos investigados.

Esta es una diligencia que la Audiencia Nacional -que hasta ahora estaba a cargo de la investigación- no podía realizar por la condición de aforado de Ábalos, miembro electo del Congreso de los Diputados.

La imputación se ha determinado a instancias del juez del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2, Ismael Moreno, señalaba «la existencia de indicios fundados y serios, una imputación clara y concreta o apoyo probatorio, que evidencia la presunta participación de Ábalos» en los hechos.

El juez Moreno apuntaba a la presunta comisión de un delito de pertenencia a organización criminal «en tanto que ocupaba un papel principal en el entramado creado» por el empresario Víctor de Aldama «para la consecución de negocios con las administraciones públicas».

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno elevar una exposición razonada de 33 folios, al Tribunal Supremo el pasado 23 de octubre para que investigase al exministro de Transportes y actual diputado del Congreso José Luis Ábalos ante los «indicios fundados y serios» de su «papel principal» en una organización criminal que supuestamente se lucró con la venta de mascarillas durante la pandemia, el conocido como Caso Koldo.

En su exposición razonada, el titular del Juzgado Central de Instrucción 2 atribuye a Ábalos una «imputación clara y concreta» a través de una serie de indicios que evidencian su presunta participación en delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho.

Por su condición de aforado antes las Cortes Generales, ya que actualmente Ábalos es diputado del Grupo Miuxto, el magistrado subrayaba la imposibilidad de continuar la instrucción sin realizar diligencias de investigación que afecten de manera directa al diputado, por lo que entiende que ahora la instrucción debería continuar en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como así ha ocurrido.

Moreno acordó enviar testimonio íntegro de las actuaciones para que sea el Alto Tribunal el que se pronuncie si debe asumir toda la investigación o únicamente lo referido al aforado.

En su resolución, el juez atribuye a Ábalos en concreto un delito de pertenencia a organización criminal porque ocupaba un papel principal en el entramado creado por el empresario Víctor de Aldama para conseguir negocios con las administraciones públicas.

Respecto al delito de tráfico de influencias, el magistrado explciaba que estaría acreditada la intervención del entonces ministro para la adjudicación de los contratos de suministro de mascarillas a la empresa de Aldama Soluciones de Gestión y Apoyo a la Empresa, así como por su intervención en la contratación, por parte de dos empresas públicas (INECO y TRAGSATEC), a la mujer con la que entonces mantenía una relación personal.

Por último, el instructor atribuía al exministro el delito de cohecho porque le fue proporcionado el uso y disfrute de una vivienda en localidad gaditana de La Alcaidesa como pago de su mediación en la adjudicación de los contratos de suministro del material sanitario. Otro indicio que acreditaría el cohecho, según el juez, es el pago del alquiler del piso en el que residió la pareja de Ábalos en el centro de Madrid, desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2021, por un importe de 88.101, 43 euros y que abonó Aldama a través de personas y sociedades que estaban bajo su control.

En su exposición razonada, el juez considera que de la investigación realizada hasta ahora se infiere la «existencia de una organización criminal; de concierto previo para conseguir la adjudicación de los contratos».

ORGANIZACIÓN CRIMINAL

El magistrado recuerda que el inicio de esta causa se centró en la investigación del negocio de las mascarillas y que permitió poner al descubierto la relación privilegiada del empresario Víctor de Aldama en el entonces Ministerio de Fomento con Koldo García, asesor del ministro.

Y explicaba que «como patrón general de comportamiento, Aldama pagaba de manera recurrente y periódica a Koldo la cantidad de 10.000 euros al mes por la que éste se prevalía de la influencia de ÁBALOS y actuaba en beneficio del propio Aldama y de sus empresas». Estos pagos a Koldo, que podrían denominarse ordinarios, según el juez, se han visto acompañados de otros de carácter extraordinario cuyo beneficiario sería Ábalos. Los más evidentes observados hasta el momento son los relativos a la compra del chalet de la Alcaidesa, así como el pago a través de personas vinculada a Aldama del alquiler de un piso que disfrutaba la mujer con la que el ministro mantenía una relación.

Estas contraprestaciones, según el magistrado, tendrían como principal razón de ser, mantener el acceso de Aldama tanto a Koldo como a Ábalos, en beneficio propio y de terceros directamente relacionados con el propio Aldama. Así, «esta acción corruptora llevaba a cabo por Aldama», le permitía asegurarse la consecución de un lucro económico, asentado en la estructura societaria criminal de sus socios, presuntos partícipes también de la organización criminal objeto de investigación

El magistrado señalaba que queda acreditada la perdurabilidad en el tiempo de esta organización criminal integrada en principio por diez personas investigadas en la causa, de manera simultánea a la celebración de los contratos investigados e, incluso, con posterioridad a los mismos (salvoconductos para disfrutar de libertad de movimientos de ciudadanos venezolanos u obtención de título de operadora para Villafuel).

De esta forma, exponía el juez, la influencia ejercida por Koldo y Ábalos no quedó circunscrita al tiempo que estuvieron en el Ministerio, ya que “tras la salida de los dos referidos del Ministerio en julio de 2021, se siguen observando pagos recurrentes a KOLDO por parte de ALDAMA hasta septiembre de 2022. De igual forma, añade, se ha llegado a acreditar mediante las intervenciones telefónicas cómo, incluso, en diciembre de 2023 y enero de 2024, KOLDO recurría a ÁBALOS para actuar en beneficio de SOLUCIONES frente a la Administración Balear, y la deuda millonaria que le reclamaban”.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

El juez consideraba que a lo largo de estos meses de investigación ha quedado acreditada la vinculación de Ábalos con los contratos de material sanitario adjudicados a Soluciones de Gestión por el procedimiento de emergencia. Señala que Aldama era conocedor “de manera anticipada” de la necesidad de realizar una contratación con carácter de emergencia.

Los indicios recabados a través de los correos electrónicos intervenidos, las declaraciones de testigos, las intervenciones telefónicas, el volcado y análisis parcial de los dispositivos electrónicos de los investigados, así como todo aquello que se ha instruido hasta el día de hoy, puede concluirse, de manera indiciaria, que la selección de Soluciones de Gestión como adjudicataria de los contratos habría partido de Aldama y de algún alto cargo del MITMA, con la permanente participación de Koldo García.

El juez también recogía en su exposición la propia auditoría del Ministerio, incorporada a la causa en la que apunta a «que el propio Ábalos y/o su Gabinete podría haber sido quien contactara con Soluciones, negociara con estos y modificara el objeto de la emergencia para que finalmente coincidiera con lo ofertado por la empresa», unas consideraciones que coinciden con el informe de la UCO de la Guardia Civil.

En su exposición razonada el juez subrayaba el papel de José Luis Ábalos en el rescate de Air Europa y, en concreto, las conversaciones halladas en los dispositivos electrónicos intervenidos permiten apreciar, según el instructor cómo Aldama se valió de su relación con Ábalos para influir en la concesión del rescate a esta empresa.

Moreno mencionó los encuentros mantenidos en esas fechas entre altos cargos del Gobierno con Aldama y Javier Hidalgo y señala que “todo parece indicar que tras los encuentros Ábalos-Calviño y Ábalos-Aldama-H¡dalgo, acaecidos el pasado 16 de julio de 2020 en el seno del MITMA y en los cuales habrían tratado el rescate de la compañía Air Europa, la situación habría fructificado en favor de la citada aerolínea según trasladaba el mismo Ábalos a Hidalgo”.

DELITO DE COHECHO

Por último, el juez recoge los indicios para atribuir el delito de cohecho al exministro por el pago del uso y disfrute para Ábalos de una casa situada en la localidad gaditana de La Alcaidesa. Moreno sitúa las gestiones para la compra de ese chalet en el contexto de la gestión del expediente de Puertos del Estado para la adjudicación del contrato de mascarillas.

Para Moreno, la concurrencia de indicios obtenidos de manera directa del material obrante en la causa vincularía la decisión de contratar el material sanitario con Soluciones de Gestión, con la compra por parte de Aldama de un chalet para disfrute de Ábalos. «Para concretar esa retribución, Aldama se valió económicamente de una presunta trama dedicada al fraude en el sector de los hidrocarburos, como contraprestación en principio, al intento de obtención del título de operador para Villafuel. Esta última condición, quedó comprometida con la salida en el mes de julio de Ábalos del MITMA», indica.

Del mismo modo, la exposición razonada incluyó una serie de prestaciones económicas recibidas por Ábalos o su entorno que se iniciaron ya un años antes de las adjudicaciones públicas del material sanitario, entre ellas el pago del alquiler de un piso de la persona que mantenía una relación con el ministro, así como la contratación de esta mujer en dos empresas públicas que estaban bajo el control del entonces ministro.

El magistrado, en su resolución, incluía la doctrina del Tribunal Supremo que establece cómo y cuándo debe asumir el Alto Tribunal el conocimiento de hechos delictivos atribuidos a aforados y recuerda que el juez instructor debe agotar la investigación para no causar indefensión al aforado. Explicaba que la jurisprudencia requiere que la exposición razonada se presente en el momento en que aparezcan indicios fundados y serios de responsabilidad y sea lo suficientemente exhaustiva como para delimitar el alcance subjetivo y subjetivo de los hechos. Unos requisitos que se cumplen, a juicio del juez, en el presente caso. Por ello, entiende que a partir de ahora debe asumir la investigación del aforado la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

MALVERSACIÓN

El Supremo, en base a la exposición razonada de Moreno, concluye que «los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos» de delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación. Hasta ahora, la Audiencia Nacional no investigaba por este último, por lo que el alto tribunal amplía así las pesquisas a un nuevo ilícito penal.

«Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada José Luis Ábalos», dice la Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta.

El TS explica que en principio se encargará únicamente de la «investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación».

«En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas», aclara el Supremo.

Así las cosas, el resto del denominado ‘caso Koldo’ seguirá investigándose en la Audiencia Nacional por el momento, salvo que del avance de las pesquisas el instructor designado en el Supremo para esta causa, el magistrado Leopoldo Puente, acuerde lo contrario.

Tras dar este paso, el Supremo pide a la Audiencia Nacional que le remita «cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada».

Con todo, la Sala de lo Penal subraya que en la exposición razonada enviada por la Audiencia Nacional «se refieren otras actuaciones de intermediación y gestión de intereses de la organización referidas a otras actividades que, en la medida en que están relacionadas con entidades o personas que han podido intervenir en los hechos objeto de esta investigación, y con el aforado, deben ser investigadas».

De esta forma, el Supremo deja abierta la posibilidad de asumir la investigación de todos aquellos hechos que tengan conexión con la investigación principal que afecta a Ábalos, que parte de la presunta adjudicación irregular de contratos públicos para la compra de mascarillas, pruebas PCR y otro material sanitario durante la pandemia de coronavirus.

Cabe recordar que el juez Moreno pidió investigar al que fuera ‘número tres’ del PSOE después de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que se basa en unas conversaciones de WhatsApp entre los distintos personajes de la ‘trama Koldo’ que reflejan cuestiones como la presunta intermediación de De Aldama para el rescate de Air Europa o para la visita de la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez.