La Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) impide a Pedro Rocha presentarse a candidato a la presidencia de este organismo. Después de que este martes Miguel Galán, presidente de Cenafe, advirtiera por email al Consejo Superior de Deportes (CSD), Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), Comisión Electoral, Secretaría General y departamento jurídico de la RFEF, de que el imputado por corrupción e inhabilitado Pedro Rocha tiene resolución definitiva de inhabilitación y no se puede presentar según la orden ministerial, hoy desde la RFEF han mandado una declaración jurada a todos los candidatos en el que firmen que no están inhabilitados por resolución firme en vía administrativa, lo que significa que Rocha no puede presentarse pues no cumple los requisitos.
El ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, dimitido e inhabilitado por el TAD e investigado en la causa que se sigue contra su predecesor Luis Rubiales, planeaba volver a presentarse a las elecciones para presidir el organismo del fútbol español. Lo hacía porque, si antes del 2 de diciembre el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 2 le concediese la suspensión cautelar de la sentencia del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que lo inhabilitó, tenía muchas posibilidades de ganar. Pero su plan es imposible por irrealizable y porque la propia RFEF se lo acaba de impedir.
Aunque parezca mentira Rocha cuenta con el apoyo mayoritario de los 19 presidentes de federaciones regionales. Esto es así porque las alternativas a la candidatura de Rocha no se han pronunciado todavía de manera contundente y clara y los presidentes regionales prefieren «malo conocido» que la incógnita de un nuevo candidato. El problema no eran los 19 votos, sino todos los que conllevan detrás, entrenadores, futbolistas y árbitros, que forman el cuerpo principal de asambleístas.
Rocha depositaba todas sus esperanzas en que antes del 2 de diciembre el juzgado le conceda la suspensión cautelar de su inhabilitación impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El 3 de septiembre de este mismo año la Audiencia Nacional ya denegó la adopción de esta medida. Sin embargo, Rocha esperaba poder intentarlo de nuevo.
Según explica Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores, Cenafe, y principal denunciante de los últimos casos de corrupción dentro de la RFEF, explica que «aunque le concediesen la cautelar Rocha no podría presentarse porque el reglamento electoral de la RFEF lo impide y no puede hablarse de firmeza en vía jurisdiccional. Mientras no la revoquen la resolución del TAD es definitiva porque no cabía ningún recurso adicional en vía administrativa».
Además, en el caso de que se le concediese la medida cautelar que ha pedido Rocha, lo que ocurriría es que «se suspendería la ejecutividad de la resolución definitiva, pero no puede negarse que existe una resolución definitiva que es lo que dice la Orden Electoral, y que se recoge también en el anterior artículo 17.2.c) del Reglamento electoral, en concreto la novedad de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, respecto a la anterior», añade Galán.
CAUSA DE INELEGIBILIDAD DE ROCHA
De hecho, la nueva orden electoral introdujo «como causa de inelegibilidad de una persona que quiera ser presidente de una federación, el hecho de que “esté inhabilitado en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un tribunal deportivo” fue precisamente para evitar casos como el actual, en el que un presidente de una federación que esté inhabilitado por el TAD pueda conseguir presentarse a un proceso electoral y seguir meses o años en su cargo hasta que haya una sentencia firme en vía contencioso administrativa», especifica el presidente de Cenafe.
Galán también argumenta que «aunque a Rocha le diesen la cautelar, los estatutos de la RFEF impiden a Rocha presentarse toda vez que el artículo 23 de los Estatutos de la RFEF dice que «en el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato —en referencia al período olímpico de cuatro años—, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos»».
El problema es que Luis Rubiales, al ser inhabilitado, no pudo completar su ciclo olímpico, que terminaría el 31 de diciembre de 2024. Tras el cese de Rubiales ocupó el cargo Pedro Rocha, vicepresidente primero, y como presidente de una comisión gestora, puso en marcha el artículo 31.8 de los estatutos para elegir nuevo presidente, resultando elegido él mismo. Los estatutos son claros y aquí dicen que «el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido». Pero como Rocha también fue inhabilitado no pudo cumplir su mandato que era hasta el 31 de diciembre y fue sustituido por su vicepresidenta, María Ángeles García Chaves, Yaye, que activó de nuevo el artículo 31.8 de los estatutos federativos y quien resulte elegido le ocurrirá lo mismo que ejercerá hasta la conclusión de su período olímpico, entre 2024 y 2028.
Otro de los artículos de la RFEF, en concreto el apartado 2 del artículo 23, aclara que los presidentes sustituidos, como el caso de Rocha y Rubiales, «no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos» y el 2 de diciembre todavía estaría en ese plazo de aplicación.
Si a pesar de todo esto, Rocha se hubiese podido presentar las elecciones, éstas habrían acabado de nuevo en la casilla de salida pues un recurso de Galán o de cualquier otra persona dentro de la Federación tiraría a buen seguro todo el proceso electoral.