El TSJ también tumba la querella de Begoña Gómez contra Peinado y su «investigación prospectiva»

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado un auto por el que se inadmite a trámite la querella presentada por Begoña Gómez contra el magistrado titular del Juzgado de instrucción nº 41 de Madrid, por un presunto delito de prevaricación judicial. Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante la misma Sala Civil y Penal en el término de tres días. Esto supone un nuevo varapalo al intento de la esposa del presidente del Gobierno por apartar del caso al juez Peinado, ya que es la tercera querella, tras la del periodista Máximo Pradera y la de su esposo Pedro Sánchez contra el juez Peinado que el TSJ de Madrid tumba de manera unánime por los tres magistrados con el informe favorable a su inadmisión por parte de la Fiscalía.

La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentaba el pasado 2 de agosto una querella contra el magistrado que la investiga, Juan Carlos Peinado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la presunta comisión de delitos de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, prevaricación judicial y revelación de secretos por funcionario público. Lo hizo casi al mismo tiempo que el juez que la investiga pedía a la Universidad Complutense que aporte los convenios de fundación de todas las cátedras extraordinarias creadas así como los currículum de todos sus respectivos directores y codirectores.

El auto del TSJM deja claro respecto a la querella por revelación de secretos que la práctica de diligencias por parte de Peinado no era secreta porque «ya desde la incoación de diligencias, en realidad el secreto de las actuaciones acordado es parcial en el fondo, al situar a la defensa en igualdad de condiciones de conocimiento y participación en ellas, que el ministerio fiscal».

En este mismo sentido, respecto a las acusaciones contra el gabinete de comunicación del TSJ, explica que «tan solo se da cuenta de la incoación de diligencias, los indicados delitos que dan pie a ello, la persona investigada, quien formula la denuncia y el secreto de las actuaciones acordado. En modo alguno traslada el contenido sustantivo de la actuaciones que se siguen en el Juzgado».

El TSJM añade que «nada se analiza en la resolución transcrita en relación con las filtraciones atribuidas al querellado (Peinado). Se trata no obstante de hechos que no se le atribuyen al Magistrado querellado o al menos respecto de los que la querellante no formula más que meras sospechas o conjeturas, por lo que no pueden servir para admitir la querella tal y como se pretende».

Sobre la supuesta «investigación prospectiva» de Peinado que denunciaba Begoña Gómez en virtud de un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de mayo que limitaba «el objeto de la investigación a lo relacionado con las ayudas a la UTE formada por Innova Next SLU», explica que todo lo relativo a esa parte de la investigación ya fue remitida por el juez Peinado a la Fiscalía Europea que reclamó por su relación con la financiación con fondos europeos.

Los recursos de la defensa de Gómez también habrían servido para «al menos en parte a los intereses de la querellante, delimitando el objeto del procedimiento que, a su criterio (y de la Audiencia Provincial) el instructor no habría acotado debidamente. Y lo ha hecho además de forma adecuada para reconducir el procedimiento al cauce que se considera debido, sin merma por tanto de los derechos de la Sra. Gómez», razona el auto.

DECISIONES ARBITRARIAS

En relación a la denuncia de una supuesta toma de decisiones arbitrarias por parte de Peinado, «esta idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una suposición, una opinión de la querellante, que no nos permite considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartan objetiva sustancialmente de la norma».

«A modo de conclusión, consideramos que la querellante hace una amplia relación de resoluciones dictadas en la instrucción que considera injustas, tanto consideradas individualmente, como en su conjunto. De estas resoluciones algunas no son competencia del Magistrado querellado y otras no han merecido por parte de la querellante la formulación del oportuno recurso. De las que sí han sido recurridas, algunas han sido confirmadas por el órgano objetivamente competente para hacerlo, que en este caso era la Audiencia Provincial, y otras revocadas, por lo que el procedimiento se ha reconducido en términos no lesivos para los derechos de la querellante. En su mayor parte trata de resoluciones que, o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querellada, perturbación que es esencial para considerar la existencia de la prevaricación atribuida al querellado», concluye el TSJ madrileño.