El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia sentará finalmente a la ex diputada de Compromís, Mónica Oltra, en el banquillo acusada de encubrir a su ahora ex marido, Luis Ramírez Icardi, condenado en firme a cinco años de cárcel. El juez dictó el pasado 26 de septiembre un auto en el que rechaza cinco recursos y confirma el procesamiento de la ex vicepresidenta de la Generalitat y ex consejera de Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, y otros ex altos cargos de ese departamento por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor tutelada por parte de su ex marido, educador social en 2017, mientras Oltra estaba casada todavía.
Un auto dictado por el magistrado Vicente Ríos, que ha instruido toda la causa contra Oltra desde hace años, explica que a pesar del sobreseimiento de la causa, se ve obliga a transformar la investigación contra Oltra y otros altos cargos en procedimiento abreviado por decisión de la Audiencia Provincial, pues «una repetición del sobreseimiento ya acordado y revocado, aparece como un imposible procesal pues situaría al instructor en una posición de rebelde obstinación frente al mandato de quien tiene atribuida legalmente la potestad revisoria de sus decisiones».
De esta manera, el juez desestimaba los recursos de reforma interpuestos ante su juzgado también por lo trabajadores y funcionarios de la Generalitat valenciana denunciados por la menor, Isabel Domingo Martínez, directora de la residencia donde estaba interna la menor, Inmaculada Martín Hernández, psicóloga de la Generalitat, Jesús Manuel Esquiú González, funcionario de la Generalitat, Isabel Año Miranda, psicóloga del Instituto Espill que estaba concertado por la Generalitat para atender a los menores que tutelaba, Carmen Fenollosa, funcionaria de la Generalitat, Ana Victoria García Tarin, funcionaria de la sección de menores, y Francisco Soriano Ramírez, jefe de la Sección del Menor de la Generalitat valenciana.
El fiscal consideraba que todos estos trabajadores y altos cargos no participaron en los hechos relatados por la menor, de 14 años, entre febrero y marzo de 2017 ni a partir de julio, cuando la Consejería de Oltra comenzó a realizar actuaciones. Hay que recordar que la menor no fue creída por nadie hasta que dos policías nacionales escucharon el relato de casualidad y acudieron a la fiscalía de menores que decidió actuar de oficio contra el entonces marido de Mónica Oltra, que finalmente fue condenado en sentencia firme a 5 años de cárcel por estos abusos.
Al mismo tiempo el juez abrió otra pieza separada para investigar la actuación de la consejería de Mónica Oltra que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia al ser entonces aforada. Su procesamiento judicial dio comienzo a su declive político, pues la entonces secretaria general de Compromís tuvo que dimitir de todos sus cargos políticos en junio de 2022. La menor denunció entonces el abandono de la Generalitat, que ni siquiera se personó en la causa contra el ex marido de la política, y la actuación de varios funcionarios por el supuesto encubrimiento de su denuncia y de la investigación de la Fiscalía de menores valenciana.
La joven, que ahora es mayor de edad, ejerce la acusación particular y pide 3 años y medio de cárcel para Mónica Oltra y otros 12 de inhabilitación para empleo o cargo público por los delitos de prevaricación, malversación y un delito contra la integridad moral. La misma petición que realiza el partido VOX, que ejerce la acusación popular en la causa.
HIPOTESIS CONTRA MÓNICA OLTRA
En su fallo del 26 de septiembre la Audiencia Provincial cree que existe una «hipótesis plausible» de que cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, «las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos».
El tribunal estimó que en ese momento procesal no podía descartarse «de una manera clara» la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida.
Según la Audiencia, debe ser en el acto del juicio oral donde se diluciden las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen. Así mismo, el tribunal apreció indicios de la posible comisión de delito en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor. Porque con una causa judicial abierta una administración no puede iniciar expedientes de este tipo.
Hay que denunciar que el inicio de la causa fue cuando la menor denunció los abusos ante una psicóloga y la directora del centro de menores donde residía, pero no se le hizo caso y tuvo que ser la Policía Nacional y la Fiscalía de Menores quienes actuaran de oficio en defensa de la menor. En el posterior proceso judicial contra el exmarido de Mónica Oltra ningún organismo del Gobierno valenciano se personó en defensa de la menor, que tuvo que ser asistida por un letrado particular.
SOMETIERON A LA MENOR A EXPLORACIONES «MÁS PARECIDAS A UN INTERROGATORIO POLICIAL QUE A UNA AMABLE ENTREVISTA CON UNA NIÑA DE 14 AÑOS»
A los trabajadores y funcionarios se les acusa de varios delitos, desde el abandono de menores hasta la prevaricación. En el primero de los casos la pena es de tres años de prisión, la prevaricación acarrea 12 años de inhabilitación para ejercer cargo público, un año y medio por la malversación y hasta dos años de cárcel por delito contra la integridad moral. A juicio de la acusación particular, los acusados actuaron «con conocimiento de la evidente ilegalidad, arbitrariedad y desviación de poder que suponía el dictado y ejecución de una resolución que ordenaba tramitar un expediente de averiguación de hechos delictivos y bajo investigación judicial».
La Consejería abrió un expediente informativo a pesar de que la Fiscalía de menores ya había empezado su propia investigación, y la acusación sostiene que ese expediente «supuso someter innecesariamente a la menor abusada a cuatro exploraciones más, una por la funcionaria y tres por la psicóloga» que fueron «más parecidas a un duro interrogatorio policial que a una amable entrevista con una niña de catorce años».
Para la misma acusación, parte de los ahora procesados estaban «más preocupados por mantener la ‘discreción’ sobre la identidad del abusador que por proteger a la niña tutelada: ni lo denunciaron al GRUME, ni comunicaron el hecho al Ministerio Fiscal, ni se preocuparon de la protección de la menor, a la que se le colocó (a ella y de paso a todos los menores acogidos en el CAM) en la situación de riesgo que suponía volver a estar en contacto con el abusador, ya que éste fue reincorporado» en marzo de 2017 a su puesto de trabajo, del que había sido apartado provisionalmente unos días antes, aunque fue destinado a tareas administrativas. Unos meses después la menor abusada fue trasladada de Centro de menores.
De esta forma, sostiene que lograron «la ocultación de unos hechos que afectaban de forma muy relevante a la máxima responsable de la Conselleria», Mónica Oltra, «no solo en el plano personal, como es obvio, sino también en el plano de sus responsabilidades políticas».
En junio de 2017, otra niña que era trasladada al centro contó lo ocurrido de manera espontánea a dos agentes de Policía Nacional y, a partir de ahí, según esta parte, se dio cuenta a Fiscalía de Menores pero por parte de la Policía y al Juzgado y se activó el procedimiento judicial contra el entonces todavía marido de la ex vicepresidenta que acabó con su condena a cinco años de prisión ratificada por el Tribunal Supremo.
Según el escrito de acusación, cuando ya se había judicializado la investigación, los acusados, puestos de común acuerdo, «idearon una estrategia para desacreditar el testimonio de la menor, cubrir las apariencias» y «obstaculizar la acción judicial» y, para ello, acordaron realizar una instrucción «paralela a la judicial con la finalidad, no ya de saber lo que podía haber fallado para que los hechos se hubieran ocultado durante tanto tiempo, sino para determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor».