domingo, 24 noviembre 2024

Madrid prohibe desde septiembre el uso del móvil en aulas

La Comunidad de Madrid estrenará el próximo mes de septiembre, al inicio del curso escolar 2020/2021, la limitación del uso del teléfono móvil en las aulas de los colegios e institutos.

Se trata, según ha expuesto el vicepresidente, Ignacio Aguado, en rueda de prensa, de una medida «encaminada a la mejora de los resultados académicos de los alumnos madrileños, especialmente aquellos que tienen mayores problemas con el estudio, y también está enfocada a luchar contra el ciberacoso y el bullying en los centros docentes madrileños».

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles la modificación del Decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad. Este cambio en la regulación incorpora la prohibición expresa del uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante la jornada escolar, permitiendo, exclusivamente, su uso como herramienta didáctica o por razones de salud.

Esta medida, contemplada en la Estrategia integral para la Convivencia escolar y en el Plan de Ciberseguridad del Ejecutivo regional, afectará a todos los centros públicos y concertados, donde actualmente cursan sus estudios más 800.000 alumnos.

Del mismo modo, incluye algunas actuaciones para facilitar la inspección educativa y para concretar el plan de acción tutorial. También se introducen mejoras para agilizar los procedimientos disciplinarios y que las medidas educativas sean más eficaces.

Se introducen en el procedimiento ordinario aquellas faltas graves cuya autoría sea evidente, permitiendo a los centros agilizar las medidas correctoras y aplicarlas con inmediatez para que su resultado educativo sea efectivo. Las faltas muy graves también se podrán tramitar por el procedimiento ordinario siempre que la falta resulte evidente y sea reconocida la autoría por el alumno.

DISPOSITIVOS PERMITIDOS DE FORMA EXCEPCIONAL

La prohibición del uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos establece un margen de autonomía de los centros para que, en su contexto y dentro de las normas de convivencia aprobadas, puedan permitir el uso de estos medios, de forma excepcional, en determinados períodos, o con fines didácticos, así como a aquellos alumnos que por razones de necesidad o excepcionalidad lo necesiten.

Por ello, sí se permitirán estos dispositivos a los alumnos que los necesiten por razones de salud o discapacidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia. Asimismo, los docentes y la Dirección de los centros educativos podrán proceder a la retirada de los móviles de los estudiantes que incumplan esta obligación, que les serán restituidos según la normativa aprobada por el centro.

Además, los dispositivos de grabación de sonido o imagen que fueran empleados para atentar contra la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen, pudiendo ser los hechos constitutivos de delito, serán entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.