Avalistas de préstamos Covid se libran de responder del 80% de una deuda reclamada por el Banco Sabadell

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Zaragoza, del pasado 5 de septiembre de 2024, relativa a unos clientes de DURAN & DURAN ABOGADOS, ha liberado a unos avalistas de un préstamo COVID-19, del 80% de la deuda reclamada por Banco Sabadell, como consecuencia de no haber informado adecuadamente sobre los términos de dicho aval y sobre el verdadero alcance del aval del ICO del Estado.

La Dirección letrada del asunto ha sido llevada por el director de la sede de Zaragoza de DURÁN & DURÁN ABOGADOS, D. Julián Mérida Chueca. En la época del COVID-19, muchas empresas tuvieron que paralizar totalmente su actividad y, para poder aguantar esta situación, se establecieron líneas de crédito ICO, de forma que las empresas podían solicitar créditos a las entidades financieras -a los bancos- que estaban avalados por el ICO frente a los bancos (Instituto de Crédito Oficial) en un 80% del importe prestado.

Es decir, si la empresa no pagaba el préstamo, respondía el ICO frente al banco en el 80% de la deuda. Los bancos, dada la urgencia, tenían garantizado por el Estado, por el ICO, el 80% del préstamo o financiación, en el caso de que la empresa no pudiera devolverlo. Pese a contar que esa garantía del Estado, esa seguridad, la mayoría de los bancos solicitaron a los administradores y socios o accionistas de la sociedad que, además, avalasen con su patrimonio la devolución del préstamo. Incluso, solicitaron e impusieron que avalasen los esposos o cónyuges, o los socios que no tenían una participación significativa en la sociedad que solicitaba el préstamo. Muchos préstamos no han podido devolverse, reclamando el banco la deuda a la sociedad, así como a todos los que dieron su aval a las operaciones.

SENTENCIAS FAVORABLES DE DURAN

DURAN & DURÁN ABOGADOS viene obteniendo sentencias que establecen que el aval o responsabilidad de los avalistas no puede alcanzar el total de la deuda, sino que únicamente tienen obligación de satisfacer el 20% del capital, cuando concurren las siguientes condiciones en el avalista: Si el avalista es una persona física que no tiene cargo orgánico o societario en la sociedad (no es administrador, o no forma parte del Consejo de Administración), y no tiene una participación significativa en dicha sociedad (no tiene un porcentaje del capital relevante), no está casado en régimen de gananciales con alguno de los avalistas en quien no concurran estas circunstancias y no desempeña una actividad profesional relacionada con la operación que avaló, tiene la condición de consumidor y usuario, y goza de las garantías que la ley le ofrece. Y, en estos casos, la responsabilidad de los avalistas debe quedar limitada al 20% de la deuda, dado que los bancos dieron una escasa información, no informaron de que la responsabilidad -según el contrato que les hicieron firmar- era del 100% de la deuda.

En realidad, los avalistas pensaron que el 80% de la deuda estaba avalada por el ICO, dado que el banco no les informó de que, verdaderamente, pese a que existía esa garantía del Estado, ellos seguían respondiendo del total de la deuda. Y como consecuencia de esta falta de información, la sentencia obtenida establece que los avalistas que no tienen cargo de administración en la empresa, ni una participación en capital relevante, además de no desempeñar una actividad profesional relacionada con la operación, únicamente responden del 20% de la deuda, no del total como pretende el banco.