La Fiscalía ha solicitado este miércoles a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que suspenda de manera inmediata la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a todos los condenados por sedición por el proceso independentista en Cataluña, después de que el pasado 22 de julio acordara revocar el régimen de semilibertad a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
Los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno han presentado un escrito, teniendo en cuenta que el Supremo se declaró, en el auto en el que acordó la decisión con respecto a Forcadell, competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria sobre el régimen de semilibertad.
Según los fiscales, esta decisión sobre la competencia de la Sala «provoca la aplicación del efecto suspensivo» de las resoluciones que hayan sido recurridas en apelación cuando «se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno».
En este sentido, el escrito recuerda que las decisiones de los juzgados de vigilancia penitenciaria con competencia en Cataluña sobre la aplicación de dicho artículo a los condenados por el ‘procés’ también están recurridas, incluso ante la Audiencia Provincial de Barcelona y de Girona, quienes han remitido estos recursos al alto tribunal.
No obstante, la Fiscalía considera que, mientras llegan los recursos al Supremo y para «evitar que la decisión pueda demorarse», la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena debe dictar «las oportunas providencias en las que se acuerde la inmediata suspensión cautelar» del artículo 100.2, «con comunicación al respectivo centro penitenciario» respecto del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los exconsejeros Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Dolors Bassa; el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y el líder de Òmnium Cultural Jordi Cuixart.
SIN CONEXIÓN CON LA REINSERCIÓN
El Tribunal Supremo estimó el pasado 22 de julio el recurso de apelación de la Fiscalía contra el régimen de semilibertad de Forcadell al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción relacionado con el delito cometido.
Por ello, entiende que es «injustificable» que pudiera disfrutar de ese régimen antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. En su recurso, la Fiscalía aseguraba que la concesión de este régimen de semilibertad a los condenados del ‘procés’ se asemejaba a la de un «tercer grado encubierto».
No obstante, la revocación de la aplicación del 100.2 del Régimen Penitenciario no tiene efectos prácticos en estos momentos, ya que los líderes independentistas en prisión disfrutan ya de un tercer grado, que también ha sido recurrido por el Ministerio Público.
De hecho, la Audiencia de Girona desestimó, el mismo día que se dio a conocer la resolución contra Forcadell, el recurso de la Fiscalía contra la aplicación del 100.2 a la exconsejera Dolors Bassa por quedar «vacío de contenido» al encontrarse en el tercer grado.
Por su parte, la Audiencia de Barcelona acordó ese mismo día remitir al Supremo los recursos contra la flexibilización de la condena de otros de los líderes independentistas en prisión, como Sànchez, Cuixart y Forn, en base al criterio fijado por la Sala de lo Penal.