El Festival Kalorama Madrid, celebrado en Ifema Madrid entre el 29 y el 31 de agosto, ha sido objeto de una denuncia por parte de Facua-Consumidores en Acción ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Esta denuncia se basa en las restricciones impuestas por la promotora del evento, Middle Ground SL, en relación al acceso con comida y bebida del exterior, así como la prohibición del pago en efectivo.
La organización del festival ha establecido en su página web una serie de restricciones para el acceso al recinto, incluyendo la prohibición de introducir alimentos y bebidas del exterior. A pesar de que el festival ofrece una amplia oferta gastronómica dentro del recinto, la organización ha justificado la medida argumentando que busca promover la experiencia gastronómica dentro del festival.
Prohibición de Alimentos y Bebidas del Exterior: Una Cláusula Abusiva
Facua considera que la prohibición de acceder al festival con comida y bebida del exterior constituye una cláusula abusiva, ya que la actividad principal de la promotora del Kalorama Madrid no es la hostelería, sino un evento musical. La normativa de defensa del consumidor, recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, considera cláusulas abusivas aquellas estipulaciones que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
En este caso, la prohibición de acceder con alimentos y bebidas del exterior genera un desequilibrio al obligar a los asistentes a consumir productos dentro del festival a precios potencialmente más altos, sin posibilidad de alternativas. Esta situación, al generar un desequilibrio entre las partes, perjudica a los consumidores y podría ser considerada una práctica abusiva.
Pago en Efectivo: Un Derecho Fundamental
Además de la restricción a la comida y bebida, la organización del Kalorama Madrid ha impuesto el uso de pulseras cashless como único método de pago válido durante el festival. Esta medida ha generado controversia ya que infringe el derecho de los consumidores a realizar pagos en efectivo, un método de pago legalmente reconocido.
La Ley 46/1998 sobre introducción del euro establece que la moneda legal en España es el euro, y el Código Civil, en su artículo 1.170, establece que el pago de las deudas en dinero debe hacerse en la especie pactada, y si no es posible, en la moneda de curso legal, la cual incluye el efectivo.
Las restricciones al pago en efectivo impactan negativamente en los consumidores al limitar sus opciones de pago y generar posibles inconvenientes para aquellos que no posean tarjetas de crédito o débito.
Posibles Consecuencias para la Organización
Facua ha solicitado al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid que investigue los hechos y abra un expediente sancionador contra Middle Ground SL por las restricciones impuestas a los asistentes del festival.
La asociación también ha animado a los consumidores que se hayan visto afectados por prohibiciones de este tipo en eventos a los que hayan asistido o tengan previsto asistir, a ponerlo en conocimiento de la organización para que se realicen las actuaciones correspondientes.
La denuncia de Facua pone de manifiesto la importancia de la protección de los consumidores en eventos masivos y la necesidad de garantizar la libertad de elección en aspectos como el acceso con comida y bebida del exterior, así como la posibilidad de pagar en efectivo. Es esencial que la organización de eventos garantice un entorno inclusivo y respetuoso con los derechos de los consumidores, evitando prácticas abusivas que pongan en desventaja a los asistentes.