Reducen a cinco años la pena a un condenado por violación aplicando la ley del ‘sí es sí’

La reciente Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley de ‘sólo sí es sí’, ha generado un intenso debate social y jurídico. Esta norma, que busca reformar el sistema penal en materia de agresión sexual, ha dado lugar a diversas interpretaciones y controversias, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las penas. Un caso reciente, resuelto por el Tribunal Supremo, ejemplifica el impacto de esta ley en la revisión de sentencias previas.

En este artículo, analizaremos en detalle este caso específico, examinando la argumentación del Tribunal Supremo en relación a la aplicación de la ley de ‘sólo sí es sí’ y su influencia en la reducción de la pena impuesta a un condenado por agresión sexual. Exploraremos cómo la nueva legislación ha modificado el sistema de penas para estos delitos y cómo este cambio ha sido recibido por las diferentes partes involucradas.

El Caso del Tribunal Supremo: Una Reducción de Pena según la Ley de ‘Sólo Sí Es Sí’

El Tribunal Supremo ha confirmado la reducción de la pena de prisión a un hombre condenado por agresión sexual, aplicando la nueva ley de ‘sólo sí es sí’. El caso en cuestión involucraba a un individuo que, en la madrugada del 26 de septiembre de 2014, agredió sexualmente a una mujer en Granada. La sentencia original, dictada en 2015, imponía una pena de 12 años de prisión por el delito de agresión sexual.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la ley de ‘sólo sí es sí’ en 2022, la Audiencia Provincial de Granada revisó la sentencia, reduciendo la pena a 7 años. Esta reducción se basó en la aplicación de la nueva normativa, que contempla un rango de penas más amplio para el delito de agresión sexual, incluyendo un mínimo legal de 7 años de prisión. El Tribunal Supremo, al confirmar la decisión de la Audiencia, ha ratificado el criterio de que la ley de ‘sólo sí es sí’ debe aplicarse de manera retroactiva en casos como este, siempre que resulte favorable para el condenado.

El Debate Sobre la Proporcionalidad en la Aplicación de la Ley de ‘Sólo Sí Es Sí’

La aplicación retroactiva de la ley de ‘sólo sí es sí’, especialmente en casos de agresión sexual, ha generado controversia debido a la posibilidad de que se reduzca la pena impuesta a los agresores. La Fiscalía, en el caso analizado, argumentó que la pena original de 12 años de prisión, que se ajustaba a la legislación anterior, también podría haberse impuesto bajo la nueva ley, ya que esta contempla un rango de penas de entre 7 y 15 años.

El Tribunal Supremo, sin embargo, desestimó este argumento, señalando que la ley de ‘sólo sí es sí’ no establece que la presencia de violencia o el uso de un arma sean factores determinantes para imponer una pena superior a los 7 años de prisión, como mínimo legal. La sentencia del Supremo enfatiza que la ley busca priorizar el consentimiento en la determinación de la culpabilidad, y que la intensidad de la violencia desplegada debe valorarse dentro del rango de penas establecido por la nueva legislación.

La decisión del Tribunal Supremo, al confirmar la reducción de la pena en este caso, ha reavivado el debate sobre la proporcionalidad en la aplicación de la ley de ‘sólo sí es sí’. Algunos argumentan que la retroactividad de la ley y la posibilidad de reducir penas para delitos graves como la agresión sexual ponen en riesgo la seguridad y justicia para las víctimas. Otros, sin embargo, defienden que la nueva legislación busca una mayor protección de los derechos de las mujeres y la erradicación de la cultura de la violencia sexual, aunque esto implique una revisión de las penas impuestas en el pasado.