Zaida Isabel Fernández Toro, abogada del Estado que ha firmado en nombre del presidente Pedro Sánchez, la querella por prevaricación judicial contra el juez Juan Carlos Peinado, afirma en uno de los puntos de la misma que el escrito «no supone, ni puede suponer un ataque al poder judicial, sino el intento de alejamiento del ejercicio puntual de un representantes de ese poder, de la arbitrariedad proscrita constitucionalmente, dirigida, no sólo respecto de cualquier ciudadano, sino en este caso, respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo, todo lo que parece explicar el injusto proceder del Magistrado».
Esta aclaración se produce justo un día después de que la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la asociación profesional de los jueces más numerosa, enviase una carta a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, alertando sobre los «ataques» y «críticas furibundas» al juez Juan Carlos Peinado por su investigación a Begoña Gómez por posible tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
La asociación que preside la magistrada María Jesús del Barco, decana de los juzgados de Madrid, instaba además al nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a defender la independencia de los jueces y a no permitir injerencias en su trabajo.
La carta llegaba solo unas horas antes de que Peinado acudiese al Palacio de La Moncloa para tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez. Esa citación provocó duras críticas desde el Gobierno, ya no solo por tomar declaración a Sánchez sino también por la negativa del Juzgado a que el presidente del Gobierno declare por escrito, como pretendía, al entender Peinado que tuvo conocimiento de las reuniones de su esposa con el empresario Juan Carlos Barrabés en Moncloa no por su condición de jefe del Ejecutivo, sino como esposo de Begoña Gómez, la principal imputada en la causa contra la que se dirige la instrucción de Peinado.
INDEPENDENCIA JUDICIAL
La abogada del Estado recuerda en su querella una sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Segunda, de 14 de noviembre de 2018, que «realiza un estudio completo de los perfiles de este tipo delictivo», en referencia a la prevaricación judicial de la que se acusa al juez Peinado. Y recoge literalmente partes de la sentencia: «Desde esta perspectiva, la previsión legal del delito de prevaricación judicial no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho».
Fernández Toro añade poco después en la querella que «la cuestión de la responsabilidad penal del juez comienza allí donde la aplicación incorrecta de la ley no puede ser imputada a la fiabilidad humana, sino al abuso de las funciones de un juez. En estos supuestos de disfunción no es imputable al sistema, sino al juez, y es en estos casos donde se hace necesaria las exigencias de responsabilidad y, de esta manera, la independencia».
«BASTA CON QUE UN JUEZ SEPA QUE LA RESOLUCIÓN NO ES CONFORME A DERECHO»
También hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo 102/2009 sobre «cuando el juez se aparte del método previsto en el ordenamiento». Esto viene en relación con la expresión «a sabiendas» que va implícita en todas las decisiones adoptadas por un juez: «en cuanto al elemento subjetivo, plasmado en la expresión «a sabiendas», no es otra cosa que la inclusión expresa del dolo, en el sentido de que el autor debe tener plena conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta (…). Basta con que el juez sepa que la resolución no es conforme a derecho y que a ella no llegaría empleando los métodos usuales de interpretación, sino solamente imponiendo su propia voluntad, su deseo o su criterio sobre la interpretación racional de la Ley».
De esta manera la abogada del Estado que representa a Sánchez añade que «enmarcado el delito de prevaricación judicial se sostiene el carácter presuntamente prevaricador de la Providencia de 19 de julio de 2024 y la de fecha 26 de julio». La primera se refiere a cuando Peinado dictó que «se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración del esposo de la investigada, Pedro Sánchez Pérez-Castejón».
La segunda se refiere a la respuesta que dio Peinado a la carta enviada por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez para intentar declarar por escrito y que fue desestimada. Lo que se alega en este caso por parte de la abogada es que no aparece firmada por Peinado sino por el juez sustituto. «También es de reseñar que siendo la misiva de 24 de julio (de Sánchez) y estando pendientes de resolver recursos de reforma sobre la forma en que debía llevarse a efecto la declaración -que serían resueltos el 29 de julio posterior, como veremos-, el 26, en ausencia del Instructor se dictase esta providencia. Es preciso determinar, en cualquier caso, a quien le corresponde la verdadera confección de la Providencia del 26 de julio».