El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presentado una querella por un presunto delito de prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado, que dirige la investigación contra su esposa, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencia y corrupción en los negocios. La Abogacía General del Estado, «en la representación que legalmente ostenta del Presidente del Gobierno de España» ha presentado la querella contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid por «un delito de prevaricación judicial». La querella está firmada por Zaida Isabel Fernández Toro y ha sido presentada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid justo después de que Pedro Sánchez se negase a declarar en calidad de esposo de la principal imputada.
El documento de 35 folios se divide en 7 hechos importantes. Primero la jurisdicción y competencia, luego la identidad del querellante, la identidad del querellado, luego en el cuarto punto habla de «relación circunstanciado de los hechos». Como quinto punto es la «calificación legal indiciaria de los hechos, requisitos del delito de prevaricación judicial». El sexto punto es el «carácter injusto de la resolución objeto de análisis» y por fin, como séptimo punto, «el elemento volitivo a sabiendas».
La acusación de prevaricación contra Peinado va contra «quien ha dictado resolución dirigida respecto del querellante, que consideramos injusta, a sabiendas» y pasa a exponer una serie de hechos que serían objeto de querella.
LOS AUTOS DE PEINADO
El primero es el auto de 1 de julio de 2024 que estimaba «parcialmente el recurso de reforma interpuesto por Begoña Gómez y el fiscal». En ese documento se trasladaba a la Fiscalía Europea todo lo relativo a los contratos públicos con Innova Next y The Valley financiados por Europa, pero el juez Peinado resolvía investigar «todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial. La abogada del Estado sostiene que en ese auto el magistrado «vincula y concreta la presunta actividad delictiva de la investigada en dichas diligencias previas seguidas (…) a la condición profesional, que no personal, del ahora querellante, desde un punto de vista cronológico, lo que resulta determinante a la hora de definir qué investiga» y añade que «no se investigan actos antes de alcanzar la presidencia del Gobierno, aunque ya estuviesen casados la investigada y mi representado».
Luego se refiere a la providencia del 19 de julio de 2024 del juez Peinado donde las acusaciones populares pedían que declarase Pedro Sánchez en calidad de testigo. La abogada del Estado sostiene que «en esta resolución judicial se acuerda la forma de practicar la diligencia de prueba testifical en el sentido contradictorio con la delimitación de los hechos que el propio magistrado fijó en su resolución anterior, omitiendo de manera consciente y deliberada las garantías procesales propias de la declaración testifical del Presidente del Gobierno».
«SE VUELVE A PRESCINDIR DE LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL 414 DE LA LECRIM», DICE LA ABOGADA DEL ESTADO
La abogada sigue luego con la citación del 22 de julio. donde Peinado «recuerda al respecto que la persona a la que se cita es al presidente del Gobierno, «al objeto de prestar declaración en calidad de testigo sobre los hechos investigados en el presente procedimiento», el lugar en el que se debe comparecer es «en su despacho oficial del Palacio de La Moncloa» y contiene apercibimiento bajo el título de Prevenciones Legales». Estas prevenciones se refieren a multas en el caso de que no se presente a declarar por valor entre 200 y 500 euros en primer llamamiento «y si fuese ya el segundo llamamiento el que se hiciere se podrá acordar su detención y puesta a disposición judicial». Para la abogada del Estado se «vuelve a prescindir de las garantías procesales del 414 de la LECrim».
El cuarto punto que se alega para poner la querella contra Peinado es «la alegación de causa justa mediante Carta de 24 de julio de 2024». En ella se refiere a la carta mandada por Pedro Sánchez para declarar por escrito y la negativa del juez sustituto a que así fuera. En este caso la Abogacía dice que «es preciso determinar, en cualquier caso, a quien le corresponde la verdadera confección de la Providencia de 26 de julio».
Esa providencia de 26 de julio dio paso a otra de 29 de julio unificando todas las acusaciones populares para que sólo una acuda a La Moncloa a la testifical de Pedro Sánchez. El 29 de julio se personó «un equipo técnico y policía judicial con el ánimo de desarrollar el sistema que permitiese la videograbación y videodifusión desde Moncloa a la sede del juzgado de la declaración (…) siendo ello que el artículo 433 solo se refiere a la videograbación, ya por sí no aplicable a este tipo de declaración, y desde luego no a la videodifusión, aunque controlada, desde un entorno de máxima seguridad».
Finalmente la abogada del Estado califica los hechos como prevaricación judicial y dice que la cuestión «de la responsabilidad penal del juez comienza allí donde la aplicación incorrecta de la ley no puede ser imputada a la fiabilidad humana, sino al abuso de las funciones del juez» y añade que «se sostiene el carácter presuntamente prevaricador de la Providencia del 19 de julio de 2024 y la de fecha 26 de julio».
Sobre el carácter «injusto de la resolución», la Abogacía del Estado recuerda que están exentos «de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos que se tenga conocimiento por razón de su cargo el presidente y los demás miembros del gobierno» y continua añadiendo varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recogen las maneras de declarar de un testigo.
PETICIÓN DE DILIGENCIAS
Para apoyar su querella la abogada de Sánchez continúa explicando que «hay una larga historia de cómo resoluciones judiciales pueden influir en el devenir público de un país, tanto en España como en el extranjero (…). Nada de esto ha sido respetado, ni siquiera tenido en consideración por el querellado, máxime respecto de una persona que no es parte del proceso que dirige (…) y máxime cuando la premura para la toma de decisiones parece estar escogida para evitar la eficacia de dicho control mediante recursos por aquellos que sí son parte». Y finaliza diciendo que «la presente querella se justifica en defensa del órgano cuyo particular régimen jurídico en materia de toma de declaraciones durante la instrucción de una causa ha resultado totalmente preterido».
La abogada pide que se practiquen algunas diligencias como «recabar de la causa original llevada ante el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid las diligencias previas 1146/2024 (…) y en particular de las solicitudes de las acusaciones populares para la práctica de la diligencia de toma de declaración del querellante que dieron lugar a la providencia del 19 de julio de 2024. La segunda diligencia que se pide es que se tome declaración al «magistrado sustituto que dictó la providencia de 26 de julio, Carlos Valle y Muñoz-Torrero para que explique si su contenido lo hace propio o fue expresión del parecer exclusivo del querellado».