La Justicia aún no ha dicho su última palabra por la corrupción de los ERE de Andalucía

La anulación de penas en el mayor caso de corrupción de España, como es el de los ERE de Andalucía y que ha afectado a importantes cargos del PSOE de Andalucía, se ha celebrado como una victoria entre los socialistas. El Tribunal Constitucional ha actuado como la máxima instancia judicial, pese a no pertenecer al Poder Judicial, y ha anulado en parte la mayoría de las sentencias.

No obstante, las acusaciones no se han quedado de brazos cruzados ni tampoco han aceptado el veredicto. Por este motivo, animan a la Audiencia Provincial de Sevilla, que sentenció el caso de los ERE de Andalucía, a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. El primer argumento del sindicato, que actúa en este caso como acusación popular, apunta el pleno del Constitucional cometió irregularidades a la hora de emitir su veredicto y obligar a la Audiencia de Sevilla a dictar una nueva sentencia sobre el caso de Magdalena Álvarez.

La ley exige que sean 12 miembros los que deliberen, tal y como apunta el artículo 159.1 de la Constitución, pero sentenciaron solo once, de los que cuatro emitieron un duro voto particular. Además, nueve de los magistrados tenían vínculos políticos, cuatro a propuesta del Congreso, tres del Senado y dos del Gobierno.

VÍNCULOS DIRECTOS CON EL PSOE Y UN NÚMERO INFERIOR AL ESTABLECIDO POR LEY

En este sentido, apunta que cinco de los magistrados que dictaron la nueva sentencia, como Cándido Conde-Pumpido, Montalbán Huertas, Campo Moreno, Díaz Bueso, y Balaguer Callejón, «presentaban vínculos directos con el PSOE, al que pertenecían muchos de los condenados», como también era el caso de Magdalena Álvarez. Ninguno de ellos se inhibió en la causa por la afinidad política, como sí habría ocurrido en la justicia ordinaria con una recusación.

Para Manos Limpias, el pleno del Tribunal Constitucional no cumplió con las garantías de «independencia e imparcialidad» exigidas por el Estado de Derecho, tal y como establece el artículo 2 del Tratado de la UE, es decir, los Estados combatirán el «fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros» de la UE.

Magdalena Álvarez, una de las bazas del PSOE para impulsar el voto en Andalucía
Magdalena Álvarez, una de las bazas del PSOE para impulsar el voto en Andalucía

Por este motivo, la Audiencia de Sevilla debería proceder a plantear esta cuestión prejudicial interpretativa al TJUE sobre si la sentencia es compatible con el Derecho y la jurisprudencia europeos. En este sentido, recuerda que debe prevalecer la «tutela efectiva y disuasoria» contra actos ilegales que «afecten a los intereses financieros de la Unión», tal y como establece el Derecho europeo.

EL CASO DE MAGDALENA ÁLVAREZ, AL TJUE

En caso de que el TJUE responda favorablemente, la Audiencia de Sevilla no tendría que emitir una nueva sentencia y mantendría a Magdalena Álvarez con la misma condena, nueve años de inhabilitación. Asimismo, en caso de tener que fijar una nueva sentencia, ésta podría rebajar la pena, como ha ocurrido con Manuel Chaves, expresidente del PSOE, de la Junta de Andalucía y condenado a inhabilitación.

En caso de cambiar la sentencia, la Audiencia de Sevilla no podrá tener en cuenta el papel de Álvarez para la elaboración de los anteproyectos y proyectos, así como la modificación de los Presupuestos andaluces, que establecieron el mecanismo de los ERE con el fondo de reptiles, un dinero que se fue a empresas, prostitutas y drogas. Para el Constitucional, solo dos modificaciones pudieron ser irregulares.

Con cinco políticos vinculados al PSOE en la sentencia, frente a cuatro conservadores, el Constitucional trata de erigirse como si fuera una instancia judicial superior al Supremo, a pesar de no tener espacio en el Poder Judicial. Para los conservadores, esta sentencia es «difícilmente reparable».

«Ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía», afirma el Constitucional. Con esta regla de tres, todos los Parlamentos autonómicos podrían hacer desaparecer casi 700 millones de euros para entregarlos a amigos, familiares, empresas fantasma…a pesar de que los receptores fueron condenados a devolver las ayudas.

EL TC SUPLANTA LA FUNCIÓN DEL SUPREMO, MÁXIMO INTÉRPRETE DE LA LEY

En los votos particulares se muestra un parecer muy distinto y donde se acusa a los siete magistrados favorables a rebajar la condena en los ERE de «suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley», más cuando el objetivo era «anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar, por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento, al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable».

Para el Constitucional, que no es un órgano intérprete de la ley, debe anularse la condena a seis
años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación impuesta al expresidente andaluz del PSOE José Antonio Griñán en el caso de corrupción del PSOE en Andalucía. En este sentido, pide que se rebaje la pena por prevaricación y elimine íntegramente la de malversación.

Tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo certificaron la condena al expresidente del PSOE en Andalucía. A Manuel Chaves también se le anuló dicha condena. En total, diez de los condenados han visto su pena reducida o anulada, a excepción de uno de ellos que no presentó el debido recurso y lo hizo con argumentos genéricos. Pasará los siete años de la condena en la cárcel.