El Tribunal Supremo ha promovido una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez para contentar a sus socios independentistas, Junts y ERC, y aplicada por varios tribunales de Justicia, que han ordenado la liberación de varios de los líderes del ‘procés’, así como exonerado sus delitos, como a Marta Rovira, quien ha vuelto a Cataluña como colíder de ERC.
La redacción de la sentencia ha estado a cargo del magistrado Leopoldo Puente. Los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Carmen Lamela han participado en la deliberación.
El escrito del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional se conoce justo el mismo día en el que Bruselas recuerda su dictamen sobre la amnistía aplicada en España como un elemento distorsionador y dañino para la Justicia española, una advertencia que ha quedado plasmada en el informe sobre la salud democrática en referencia a 2023 y que se tomará en cuenta en la del próximo año.
El alto tribunal apunta que la Ley de Amnistía «repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone». En este sentido, destaca que el sistema constitucional «se sustituye» por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de «la convivencia democrática», con el efecto añadido «de introducir una suerte de factor criminógeno».
NO ES UN DEBATE POLÍTICO: ATENTA CONTRA DERECHOS Y CONTRA LA CONSTITUCIÓN
El Tribunal Supremo deja claro que no se trata de un debate político de mayor o menor calado. «Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer- los que están aquí en cuestión», remacha en un contundente escrito que tira, además, por tierra los argumentos del PSOE, PSC y del Gobierno para sacar adelante la norma.
La norma podría vulnerar así el derecho de igualdad ante la ley, los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional, apunta el auto de 49 folios.
Es la primera vez que el Supremo acude al Tribunal Constitucional para recurrir la ley de Amnistía, una norma que vulnera, a su juicio, derechos fundamentales de los españoles, por más que los líderes del PSOE y del PSC afirmen que se trata de una medida de gracia para salvaguardar la «convivencia».
Este auto plantea la cuestión de inconstitucionalidad en el caso de dos condenados por desórdenes públicos en Girona, unos hechos producidos tras la publicación de la sentencia de 2019 a los líderes del procés por montar el referéndum ilegal e inconstitucional del 1-O. Hasta la fiscalía se ha mostrado favorable de consultar al Constitucional, mientras que la defensa letrada del acusado y condenado asegura que debía aplicarse dicha norma.
Es el Tribunal Constitucional quien debe ahora responder a las cuestiones planteadas al ser el único que tiene la competencia en «exclusiva» para pronunciarse sobre la norma. No obstante, el Supremo siempre puede elevar la cuestión a los tribunales europeos.
UN MISMO DELITO, DOS CAMINOS OPUESTOS
A juicio del Supremo, la normativa favorece a quienes delinquieron por el proceso independentista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad. Una desigualdad manifiesta ante la ley que el Tribunal Constitucional debe ahora resolver.
En este sentido, los jueces del Supremo consideran «arbitrarias» los argumentos de la ley para ofrecer un trato «claramente discriminatorio». En este sentido, consideran contrario a la ley aplicar la amnistía a quienes lanzaron piedras contra los Juzgados por el mero hecho de que fueron protestas vinculadas a la sentencia del Supremo en 2019 y en el marco del ‘procés’.
Así, si la motivación de los condenados hubiera sido por la «libre determinación de la República saharaui» o «contra la inmigración ilegal» o los «desahucios» debían cumplir sus penas impuestas, sin tener posibilidad de acceso a la amnistía. En este sentido, el Supremo afea que se les perdone por prestar «apoyo al golpe de Estado secesionista que se emprendió en Cataluña».
LA AMNISTÍA ABRE LA CAJA DE PANDORA: CUALQUIER OTRO MOVIMIENTO POLÍTICO PODRÍA SER AMNISTIADO
«Las exigencias derivadas del derecho fundamental a la igualdad ante la ley» no son y no pueden ser «más livianas o laxas» en España que «las exigibles en el marco del derecho europeo de la Unión», advierte el Supremo.
Así, destaca que esta ley de amnistía abre la caja de Pandora al entender que cualquier futura ley de este mismo rango podría incluir nuevos delitos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra.
Al hilo, insiste en que si se avala la constitucionalidad de la ley de amnistía, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes «no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria» que redacte una próxima ley de amnistía. «La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los ‘tontos’. Y para los pobres», sostiene el Supremo.
UNA AMNISTÍA SIN JUSTIFICACIÓN: ABRIR LOS OJOS Y EMPLEAR LOS OÍDOS
En su auto, el tribunal se pregunta qué «justifica» que la amnistía no sea «extensible a otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos, e incluso opuestos». «¿En qué medida o cómo podría facilitar la convivencia democrática que quienes la perturbaron gravemente resulten amnistiados, sin exigirles compromiso alguno futuro con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y aun sabiendo con certeza que se disponen a persistir en su conducta golpista?», pregunta el Supremo al Tribunal Constitucional.
El Supremo sostiene que «quien pudiera albergar dudas acerca de este propósito, las disipará fácilmente abriendo los ojos y/o empleando los oídos». «Y si todavía persistiesen esas dudas, podrá despejarlas simplemente preguntando a los favorecidos por la medida de gracia», apunta.
Además, el Supremo recuerda el eslogan utilizado por los «golpistas amnistiados»: «Lo volverán a hacer». En este sentido, apunta que «quienes participaban de los propósitos golpistas y apoyaban el movimiento de secesión emprendido» ya eran «desafectos a las instituciones democráticas españolas», una «desafección» que no se corrige «perdonando sus conductas delictivas sin necesidad siquiera de que sus protagonistas se comprometan con los demócratas a respetar en lo sucesivo el marco constitucional».
En este sentido, recuerda «el vínculo inseparable entre la aprobación de la ley de amnistía y la investidura del presidente del Gobierno» y subraya que no se trata de una «amnistía transicional» como la de 1977. «La amnistía, así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama», apunta Supremo.