El caso Begoña Gómez tiene aún muchas páginas por rellenarse. Pedro Sánchez, su esposo y presidente del Gobierno, está citado a declarar en La Moncloa ante el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, pero tanto la defensa de la investigada, dirigida por Antonio Camacho, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios como la Fiscalía, en manos de José Manuel San Baldomero en este caso, se han opuesto a dicha citación. El propio PSOE aseguró que iba a «impugnar» la citación, a pesar de no estar personado en la causa.
El juez Peinado ha citado a Pedro Sánchez en La Moncloa a las 11.00 horas, pero los técnicos informáticos y la Policía Adscrita a los Juzgados de Madrid deberán colocar los micrófonos y cámaras un día antes. El juez del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid apunta que la testifical a Pedro Sánchez se sostiene al ser el esposo de Begoña Gómez y conocedor de las reuniones al menos con el imputado Juan Carlos Barrabés, quien testificó haberse reunido en la residencia presidencial al menos en dos ocasiones en presencia del jefe del Ejecutivo.
El juez Peinado utilizó la fórmula de la providencia para citar a Pedro Sánchez, un escrito que puede ser recurrido ante el propio juez antes que a una instancia judicial superior, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid. Tanto la defensa de Begoña Gómez como la Fiscalía han recurrido esta decisión del juez y llegarán a las instancias que necesiten para tratar de frenar la acción del juez.
La actuación de la defensa es «de absoluta normalidad» en este tipo de casos, según apuntan fuentes conocedoras del proceso judicial. No obstante, tildan de «polémica» la actuación del Ministerio Público, cuya función es «apoyar las instrucciones del juez, velar por los intereses de la ciudadanía y del Estado».
UNA FISCALÍA MUDA EN LOS INTERROGATORIOS EN EL CASO BEGOÑA GÓMEZ
Pero en el caso de Begoña Gómez, la acción de la Fiscalía es justo la contraria a la del juez y llega a identificarse, según las fuentes consultadas, como una «barrera» a la instrucción. «Se ha opuesto al caso desde el inicio y no ha realizado ninguna pregunta a los testigos», destacan. Entre ellos, está el rector de la Complutense, Joaquín Goyache Goñi, que ha pasado de testigo a investigado, así como las declaraciones del exvicerrector y vicerrector de la Universidad. «La Fiscalía no realizó pregunta alguna», enfatizan.
Este diario ha recabado información sobre si esta actitud de la Fiscalía ante un hecho similar se ha producido en el pasado. La respuesta es unánime. «En 30 años de carrera no he visto nunca que la Fiscalía recurra una citación a un testigo en un caso como el de Begoña Gómez», han destacado las fuentes consultadas. En la misma línea apunta otro letrado. «Jamás he vivido un hecho similar en una instrucción», destaca. Más de lo mismo a un conocido abogado penalista. «No lo he vivido en toda mi carrera», zanja. «No ha pasado nunca», aventura otro de renombre.
En ninguno de los casos de presunta corrupción y tráfico de influencias la Fiscalía había realizado semejante actuación. «Por qué no recabar la declaración de un testigo directo», se preguntan las fuentes. «La defensa de Pedro Sánchez podría recurrir dicha declaración por ser el esposo de Begoña Gómez y como tal no tendría por qué declarar en contra», indica otro abogado penalista refiriéndose a las excepciones del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
ABOGADOS PENALISTAS COMPARAN LA ACCIÓN DEL FISCAL CON EL DE UN ABOGADO DEFENSOR
De hecho, este es el artículo citado por la Fiscalía para considerar que la diligencia carece de utilidad, aunque este escrito «es más propio de un abogado defensor», indican las fuentes consultadas.
No obstante, la Fiscalía se ha empleado a fondo para justificar que la citación de Pedro Sánchez, calificada como «útil» por el juez Peinado, «no es necesaria para los fines de la investigación que se supone en curso». Así lo apunta el fiscal José Manuel San Baldomero, quien pide que se haga por escrito y no con material audiovisual, como sí ocurrió con Mariano Rajoy, cuando fue llamado como testigo por el caso Gürtel.
Asimismo, asegura que se están produciendo «disfunciones» al asegurar que dos testigos han pasado a ser investigados «sin motivación alguna», a pesar de que la Fiscalía Europea está indagando en el caso de Barrabés por los fondos europeos dados en concursos públicos. No obstante, hay casos recientes en los que un testigo ha pasado a ser investigado, más si su declaración puede autoinculparse. Recientemente, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Pedro Rocha, ha pasado por este hecho.
DOS TESTIGOS, SIN PREGUNTAS DEL FISCAL DEL CASO BEGOÑA GÓMEZ
La Fiscalía afirma que los dos testigos, Goyache Goñi y Barrabés, fueron «traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna». En este sentido, ambos están en la querella inicial de las acusaciones populares. Con todo, a lo largo de cinco páginas, el fiscal apunta que es «preocupante» la actuación del juez al tomar las declaraciones como testigos, recogidas bajo juramento, «para empeorar dicha condición tras dichas declaraciones, sin haber interrumpido las mismas en el momento en que se supone se tornaron incriminatorias ni justificar debidamente el referido cambio».
No eran nombres desconocidos para la Fiscalía ni tampoco para el juez, más cuando han testificado haberse reunido con la investigada en La Moncloa. «Inmediatamente y sin motivación alguna o con meras remisiones genéricas a testigos y documentos, han visto mutada su situación procesal a la de investigados», afirma la Fiscalía sobre la imputación del rector de la Complutense y el empresario vinculado a Begoña Gómez.
EL FISCAL DEL CASO BEGOÑA GÓMEZ CONTRADICE AL JUEZ PEINADO
El fiscal rechaza que la citación de Pedro Sánchez al no verla «ni útil, ni necesaria, ni pertinente», como sí había afirmado el juez Peinado. A su juicio, los españoles son iguales ante la ley y «esta igualdad no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa)».
«Si bien puede ser objeto de las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática, no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos», ha justificado la Fiscalía. A su juicio, la citación del presidente del Gobierno en la causa de Begoña Gómez es «claramente desmesurada y carente de cualquier precisión o definición». Cabe recordar que el juez Peinado indaga en todos los hechos contenidos en la denuncia de Manos Limpias y que afectan a Begoña Gómez desde que su marido es presidente del Gobierno.
El fiscal destaca que Manos Limpias tira de retórica en la querella al señalar que el supuesto tráfico de influencias de Begoña Gómez vendría por la relación conyugal con Pedro Sánchez e indica que Begoña Gómez se vale y prevalece del presidente del Gobierno para «desplegar su presunta influencia».
«¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento? ¿Que la conocía o qué participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma», insiste.
UN ERROR DEL JUEZ PEINADO
El fiscal, además, recuerda que el juez Peinado cita párrafos y puntos de los artículos 412 y 413 de la LECrim que en realidad no existen, unos errores fruto de la premura a la hora de redactar la providencia. Asimismo, apunta que la premura de citar a Pedro Sánchez se contradice cuando debe declarar el próximo 26 de agosto Leticia Lauffer, la exdirectiva de la empresa Wakalua (Globalia).
Para San Baldomero, «es obvio» que hay actuaciones investigadas relacionadas con el cargo de Pedro Sánchez, motivo por el que insiste en una declaración por escrito, al tiempo que califica de «subterfugio» la motivación del juez Peinado para realizar la testifical de forma presencial. Así, se ha optado por la más «invasiva y lesiva».
Todo esto sucede tras el recurso de la fiscalía contra la imputación de Barrabés, pese a la vinculación y contratos públicos recibidos desde el Ayuntamiento de Madrid, Ministerios, Consejo Superior de Deportes y empresas públicas como Red.es. «De las diligencias hasta ahora practicadas, en concreto los informes de la UCO de fecha 14 de mayo y 02 de julio, en conjunción con la declaración testifical de Juan Carlos Barrabés, permiten colegir la participación del hasta ahora testigo en los hechos investigados a Begoña Gómez, por lo que procede el cambio de su estado procesal al de investigado», señaló Peinado. La Fiscalía considera que no hay nada.