La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la condena del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra Médicos sin Fronteras por incluir cláusulas abusivas en los contratos de sus captadores de socios.
Según informa el alto tribunal este lunes, el Supremo desestima en un fallo emitido el pasado 3 de julio el recurso presentado por la ONG contra la sentencia del TSXG del 18 de julio de 2018 en la que fue anulada la clásula impugnada por el sindicato CNT que establecía un objetivo mínimo que los tribunales consideran «abusivo» e «imposible» de cumplir.
Cada trabajador de Médicos Sin Fronteras contratado para 20 horas semanas estaba obligado a realizar un mínimo de seis socios por semana con una cuota media de 115 euros cada uno. Unos objetivos que, como señala el Supremo en su fallo, podían ser causa de extinción del contrato en el caso de que el empleado no los alcanzase.
Para los magistrados, el hecho de que la empresa reservase la opción de sustituir la extinción del contrato por otras «fórmulas disciplinarias» –como multas, amonestaciones escritas o suspensión de empleo y sueldo– evidencia que Médicos Sin Fronteras era consciente de que «los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos».
Los jueces apuntan en la sentencia que en el año 2016 solo un 11 por ciento de los captadores de socios de Médicos Sin Fronteras en Galicia podrían cumplir con la cláusula ahora anulada, otro dato sobre el que sustentan la decisión de considerar que las condiciones eran «de imposible cumplimiento».
«Es patente que los objetivos, establecidos en la cláusula impugnada, son abusivos por irrazonables y de imposible consecución», recoge la sentencia, en la que recuerdan que la cláusula «fue impuesta unilateralmente» por la empresa, que «se reservó la posibilidad de modificar los objetivos en cualquier momento» y la aplicaba homogéneamente a todos sus empleados aunque estos no prestasen el servicio en las mismas condiciones.
Asimismo, el Supremo también censura que dicha clásula «mezcla sin distinguir» artículos del Estatuto de los Trabajadores y «no se ajuste a los criterios exigidos por la jurisprudencia».
«Ha quedado sobradamente probado que la cláusula controvertida constituye una cláusula tipo, impuesta por la empresa a todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, sin que quepa admitir de ninguna de las maneras que la misma fue convenida libremente con los trabajadores», resumen los magistrados en su fallo en el que reafirma la decisión tomada hace dos años por el Alto Tribunal gallego.