sábado, 23 noviembre 2024

El hermano de Sánchez dice que su investigación se hace «por razones fraternales»

David Sánchez-Pérez Castejón, hermano del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, ha presentado ante el juzgado de Instrucción 3 de Badajoz un recurso de reforma contra su investigación por parte del Juzgado al que ha tenido acceso MONCLOA. En la primera de sus alegaciones el hermano de Pedro Sánchez dice, a través de su representante legal, que «se ensayan prospectivamente sospechas de ilicitud penal que, indiscutiblemente, se enmarcan en la contienda política por conocidas razones fraternales, en el sentido etimológico del apellido».

El recurso de siete páginas contra su inclusión como investigado y el encargo que le hizo la juez a la Unidad Central Orgánica (UCO) de la Guardia Civil también recoge una crítica a la jueza instructora Beatriz Biedma, porque «tampoco se ha esperado por el juzgado a que se cumpla el requisito de la formalización de la querella para una mayor concreción de la aspiración acusatoria, requerimiento de ese órgano que, salvo error u omisión de esta parte, no se ha verificado en el momento de la redacción de este Recurso».

Continúa David Azagra, nombre artístico de David Sánchez, explicando que «no se debería considerar delito el absentismo», en relación con la acusación de Manos Limpias, principal denunciante ante el juzgado, por su ausencia del despacho en la Diputación de Badajoz donde presta servicio como Jefe de la Oficina de Artes Escénicas en la Delegación del Área de Cultura, Deporte y Juventud y añade que «dilatar los contornos típicos de la malversación hasta el punto de considerar que no cumplir con el horario laboral es una manifestación de esta figura nos parece contrario, por añadidura al principio de legalidad.

EL INVESTIGADO DICE QUE «TAMPOCO PUEDE DECIRSE QUE LAS ACUSACIONES POPULARES PERSONADAS HASTA EL MOMENTO HAYAN HECHO NADA PARA CONFIRMAR LOS INDICIOS»

El abogado de Azagra insiste en que «otros dos hechos que parecen ser imputados a nuestro defendido -la asignación de la plaza y su residencia fiscal- no han generado reclamación administrativa de clase alguna» y responde a una de las preguntas que se hacía la acusación del sindicato de funcionarios Manos Limpias, al adelantar que «la Agencia Tributaria tampoco se ha dirigido a él demandando explicación o proponiendo sanción, a pesar de la información fiscal que la Diputación de Badajoz ha enviado, como es obligado, a la primera administración mencionada».

La segunda alegación presentada también recoge una crítica a las acusaciones populares al reseñar que «tampoco puede decirse objetivamente que las acusaciones populares personadas hasta el momento hayan hecho nada por adverar (confirmar) indiciariamente, como es preceptivo para no incurrir en más denuncias prospectivas, ninguna de estas servidumbres legales».

CRÍTICA A LA JUEZ INSTRUCTORA

La defensa de David Sánchez critica en varias ocasiones en su recurso a la juez instructora, al sostener que «todo se presenta, pues, como excesiva -y nos tememos que deliberadamente- como deshilvanado, lo que hace concluir que las diligencias de investigación ordenadas, dicho sea con la debida consideración, contribuyen al mantenimiento de esta suerte de causa general contra el señor Sánchez, manteniéndose el tracto, pero ahora con aval judicial». En la cuarta alegación apela a una sentencia del Tribunal Supremo, la 908/2021: «(…) sólo cabe seguir un proceso penal, incluso desde su fase inicial de investigación, cuando existan indicios de la comisión de una infracción penal, sin que quepa su utilización en ausencia de tales indicios».

El hermano de Sánchez continúa su critica a la instructora y dice que «no terminamos de comprender como la ingente prueba documental aportada en fecha reciente por la Diputación de Badajoz ha resultado intrascendente para el Juzgado a la hora de dilatar el espectro probatorio del proceso, sin dejar de perder nunca de vista la atipicidad de los hechos denunciados».

Tampoco la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil se salva de las alegaciones presentadas en el Juzgado de Badajoz, al escribir que «todo cuanto antecede resulta especialmente censurable en lo que tiene que ver con la propuesta, excesivamente abierta, de que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, sin discriminaciones, «proceda a la investigación de los hechos denunciados». Todos los hechos denunciados, a lo que parece, hayan alcanzado, o no, rasgos delictivos (…) Con ello, respetuosamente, se pierde el dominio judicial de la investigación, que se cede de forma íntegra al Cuerpo especializado, sin sugerirse al menos, el ámbito de la invasión indagatoria que puede llegar a alcanzar, así como sus contornos y límites de cualquier orden». Por eso el hermano de Sánchez pide «delimitar los hechos que merecen intervención de la Policía Judicial con expresión de las diligencias concretas a ejecutar en relación con los mismos».