Empresas tendrán seis meses para implementar el nuevo registro digital de jornada

La reforma laboral es un tema que ha generado gran interés y debate en los últimos tiempos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado un borrador de ley que busca reducir la jornada laboral de 40 horas semanales a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025. Este cambio tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los trabajadores y aumentar su productividad.

La implantación de este cambio requiere una serie de ajustes en la forma en que las empresas manejan la jornada laboral de sus empleados. La reducción de la jornada laboral no solo beneficia a los trabajadores, sino que también puede tener un impacto positivo en la productividad y el crecimiento económico.

EL REGISTRO DE JORNADA: UNA HERRAMIENTA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

El registro de jornada es una herramienta esencial para garantizar el cumplimiento de la nueva ley. Las empresas deberán mantener un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice la autenticidad y trazabilidad de los datos reflejados en el registro. El registro deberá permitir identificar inequívocamente la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones de los asientos efectuados.

Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota por la Inspección y la representación de los trabajadores en la empresa. La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La totalidad del período transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y SANCIONES EFICACES

Los contratos celebrados a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior, de promedio en el período de referencia fijado para el cómputo de la jornada de trabajo, se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo. En supuestos distintos, los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma que regula la reducción de jornada. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario, según proceda.

Además, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elevado a los interlocutores sociales la necesidad de reforzar el aparato sancionador en materia de tiempo de trabajo para que sea «eficaz y suficientemente disuasorio» de las conductas que ponen en peligro el cumplimiento íntegro de las normas de jornada. Las infracciones graves señaladas se sancionarán con multas que irán, en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

La creación de una mesa de diálogo social con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas tiene como objetivo evaluar los resultados de la reducción de jornada establecida en esta norma. El objetivo es seguir avanzando en la reducción de la duración máxima de la jornada legal ordinaria de trabajo teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas.