Condena de 16 meses de prisión para hombre que se hizo pasar por menor para abusar sexualmente de una menor en Gijón

La suplantación de identidad y el abuso sexual de menores son delitos graves que deben ser condenados con firmeza por nuestro sistema judicial. En este caso, un hombre que se hizo pasar por un adolescente en la red social Instagram para entablar conversaciones y obtener fotografías íntimas de una niña de 12 años, ha aceptado una pena de prisión de más de un año tras el reconocimiento de los hechos.

Esta situación pone de manifiesto la importancia de la protección de los menores en el entorno digital y la necesidad de establecer medidas más estrictas para evitar que este tipo de delitos se produzcan. Las redes sociales se han convertido en un espacio donde los depredadores sexuales pueden encontrar a sus víctimas con mayor facilidad, por lo que es fundamental que los padres y tutores mantengan un control exhaustivo sobre la actividad de los niños y adolescentes en línea.

Reconocimiento de los Hechos y Condena

El acusado, nacido en 1980, tenía una cuenta en Instagram donde se identificaba como un chico menor de edad, con el nombre de usuario «icaro3545» y una fotografía que no se correspondía con su verdadera identidad. A través de esta cuenta, comenzó a seguir a una menor de 12 años, quien aceptó su solicitud.

Posteriormente, el hombre se hizo pasar por un menor de 17 años llamado «Marcos» y, aprovechando la inexperiencia y la inmadurez de la niña, la incitó a realizar actos de contenido sexual e intercambió fotografías de la misma índole con ella.

La Fiscalía de Área de Gijón consideró que estos hechos constituían un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años, y concurrían en el acusado la agravante de reincidencia.

Penas y Medidas Impuestas

Tras reconocer los hechos, el acusado fue condenado a un año y cuatro meses de prisión, además de otras penas y medidas:

  • Prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y cualquier lugar donde se encuentre, durante cuatro años.
  • Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 6 años.
  • Medida de libertad vigilada durante cinco años, con el cumplimiento de diversas medidas, como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, y la obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares.

Atenuantes y Reparación del Daño

Además, se apreció en el acusado la atenuante de reparación del daño, ya que consignó 4.000 euros destinados al pago de una indemnización a la menor por daños morales, y una atenuante analógica de trastorno psíquico, por trastorno pedofílico.

Este caso demuestra la gravedad de los delitos relacionados con el abuso sexual de menores, especialmente cuando se producen en el entorno digital. Es fundamental que las autoridades y la sociedad en su conjunto trabajen de manera conjunta para proteger a los niños y adolescentes y evitar que este tipo de situaciones se repitan.