El Gobierno Vasco ha aprobado tres decretos que recogen las competencias traspasadas el pasado 25 de junio por el Gobierno central a Euskadi, unas materias contempladas en el Estatuto de Gernika y que se refieren a cuestiones como las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), ejecución de la legislación sobre los productos farmacéuticos, y prestaciones sanitarias del seguro escolar.
Estas tres transferencias se acordaron en la Comisión Mixta de Transferencias celebrada el pasado 25 de junio y, según el acuerdo alcanzado entre los gobiernos central y vasco, están valoradas en 7,5 millones de euros, de los que Euskadi descontará del Cupo –la suma que paga cada año al Estado– un 6,24%.
Los decretos entrarán en vigor este próximo miércoles, tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de las ayudas a personas afectadas por ERE, se traspasan a Euskadi las funciones y servicios para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo.
Esta competencia afecta a las ayudas a quienes queden afectados procesos colectivos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de los procedimientos de expediente de despido colectivo asumidos por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
OBJETIVO
El objetivo de las prestaciones es facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, de forma que se puedan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
A partir de ahora, Euskadi gestionará estas ayudas y coordinará los datos con el Gobierno español a efectos de conocimiento y estadística. Ambos gobiernos han valorado esta transferencia en 4,4 millones de euros.
En el caso del seguro escolar, se traspasan a Euskadi los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias de este tipo de poliza. Este seguro es obligatorio para todos los estudiantes a partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o en cursos de Bachillerato y hasta los 28 años como máximo.
SEGURO ESCOLAR
El objetivo del seguro es ofrecer una amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, accidente, enfermedad. Según el acuerdo, se traspasa a Euskadi la parte de asistencia sanitaria: médica y farmacéutica. La financiación de esta transferencia será mixta. Ambos gobiernos han cuantificado esta transferencia en tres millones de euros, de los que Euskadi descontará anualmente del Cupo el 6,24%.
Además, el Gobierno español realizará una transferencia anual al Gobierno Vasco del 96% de la recaudación total en Euskadi del seguro escolar que cada estudiante abona junto a la matrícula del curso académico. Ambos gobiernos consideran que el 96% de ese importe es el correspondiente a la parte del gasto de la prestación sanitaria asociada al seguro dejando para una negociación posterior el 4% restante de la recaudación que va ligado a las prestaciones económicas de este seguro que seguirá gestionando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por otra parte, se transfieren al País Vasco las funciones y servicios de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos de manera que, a partir de ahora, Euskadi se encargará de controlar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público, evaluar y controlar las comunicaciones sobre publicidad de medicamentos de uso humano dirigida a los profesionales sanitarios, y a colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano y efectuar las inspecciones de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia.
Además, la comunicad autónoma llevará a cabo programas de control de calidad de los medicamentos, ejercerá su potestad sancionadora en este ámbito y podrá adoptar medidas cautelares previstas en la normativa aplicable tras las actuaciones inspectoras. También podrá realizar inspecciones de buenas prácticas de laboratorio en materia de ensayos no clínicos de seguridad y desempeñará otras funciones ejecutivas que la legislación atribuye a las comunidades autónomas.