sábado, 23 noviembre 2024

El caso Negreira decae contra Laporta y el Barça: la contradicción del juez Aguirre

El FC Barcelona pagó al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), pero no se trató de un delito continuado de cohecho, es decir, un soborno con la intención de poder adulterar la competición, tal y como pedían los demandantes. En este sentido, la sección 21 de la Audiencia Provincial enmienda el auto del juez Joaquín Aguirre, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, aunque ha tardado en hacerlo casi toda la temporada activa de fútbol.

La Sección 21 ha admitido el recurso de Joan Laporta y del FC Barcelona contra el auto en el que se acusa al segundo clasificado en La Liga de un delito continuado de cohecho, junto al resto de investigados, desde el pasado 27 de septiembre. Y es que, los querellantes utilizaron una fórmula creativa para tratar de acorralar al FC Barcelona.

Para que se incurra en el delito de cohecho pasivo es necesario que el receptor del pago sea un funcionario público, pero Negreira no tiene tal condición. Para ello, los querellantes conssideraron que la Real Federación Española de Fútbol era un ente público a todos los efectos al ser una sociedad controlada por el Consejo Superior de Deportes y dependiente del Estado.

EL CASO NEGREIRA AFECTA A ROSELL, BARTOMEU, SOLER Y GRAU

Todo ello, debido a un auto del propio juez instructor del caso Negreira, quien consideró a la RFEF como una entidad jurídica pública, «en el ejercicio de sus funciones delegadas, sus directivos, incluidos los que forman parte de sus órganos técnicos, entre los que se encuentra el CTA».

Pero la Audiencia Provincial ha cortado de raíz esa vía, a pesar de apreciar los pagos de ocho millones de euros desde el FC Barcelona a Enríquez Negreira desde al menos 2003. El Barça justificó que este montante se debía a los servicios prestados por el exvicepresidente de los árbitros en forma de informes de encuentros del propio club.

Además de admitir los recursos de Laporta y del Barça, la Audiencia Provincial también acepta los recursos de Josep Maria Bartomeu, Sandro Rosell, Albert Soler y Óscar Grau. Se trata de la segunda victoria de los azulgranas en los tribunales tras salir indemnes del delito de blanqueo de capitales.

A pesar de la buena noticia para Laporta, el delito de corrupción deportiva se mantiene inalterado en la fase de instrucción contra Sandro Rosell y Josep María Bartomeu. El primero había pedido el archivo del caso al considerar prescritos los supuestos delitos, pero la Fiscalía se ha opuesto a dar carpetazo al asunto al señalar que no ha expirado el plazo para continuar la investigación judicial.

PRESCRIPCIÓN 10 AÑOS: LA INSTRUCCIÓN SIGUE ABIERTA

Para la Fiscalía, los argumentos esgrimidos por las defensas de Albert Soler y Sandro Rosell no son válidos, más cuando «interesa respecto de este último que no se acuerde la prescripción de los hechos delictivos que se le atribuyen». En cuanto a Soler, considera, según la legislación y desarrollo jurisprudencial, que «resulta prematura la expulsión de dicho investigado del procedimiento».

Se concluyó que por el hecho de ejercer algunas de sus competencias delegadas por el Consejo Superior de Deportes

El juez tumba el intento de vincular a la RFEF con una entidad pública debido a que ya lo analizó en su resolución del 14 de marzo del pasado año, cuando se estimó el recurso de apelación de la propia entidad. «Se concluyó que por el hecho de ejercer algunas de sus competencias delegadas por el Consejo Superior de Deportes, ello no comportaba necesariamente la pérdida de su esencia y por esta razón se dejó sin efecto el auto, que sirve en este caso al Magistrado Instructor -Aguirre- de base en la argumentación que contiene el que ahora es objeto de impugnación».

En este sentido, se revisó toda la legislación y jurisprudencia, incluyendo la europea, en este caso. La ley, además, es clara al respecto. «Son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos».

LA RFEF, ENTIDAD PRIVADA SIN FUNCIONARIOS

Asimismo, la RFEF, como el resto de federaciones, goza de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el apartado anterior». Por si no quedaba suficientemente claro, el juez señala que la legislación define a las Federaciones deportivas españolas como «entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte».

De esta forma, ninguno de los empleados, directivos o cargos de organismos dependientes de la RFEF pueden ser considerados funcionarios, sino que actúan como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En este sentido, apunta que Enríquez Negreira no realizaba funciones delegadas por el Consejo Superior de Deportes mientras ejercía su labor como vicepresidente del órgano de los árbitros, cargo que ostentó entre 1993 a 2018. Así las cosas, no podría atribuírsele la condición de funcionario público, lo que a su vez haría decaer el delito de cohecho.

EL TRASPIÉS DEL JUEZ AGUIRRE EN EL CASO NEGREIRA

La resolución considera que el juez Aguirre incurrió en una contradicción. Y es que, el magistrado mantuvo en su parte dispositiva la calificación de corrupción deportiva cuando toda la fundamentación de la resolución «está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente a justificar la condición de funcionario público del Enríquez Negreira». Todo con el objetivo de poder encajar el delito de cohecho.

No obstante, la Audiencia Provincial considera improcedente la calificación de funcionario y revoca la resolución del juez. Por ello estima todos los recursos interpuestos en este sentido y en consecuencia revocar la resolución impugnada dejándola sin efecto.

Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral
Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral

No obstante, considera que la causa tiene un plazo de prescripción de 10 años, por este motivo desestima la petición de archivo parcial por la supuesta extinción de responsabilidad penal. La Audiencia Provincial, además, declara las costas de oficio en esta alzada.

REVÉS AL REAL MADRID

Todo ello pese a considerar que los pagos se realizaron y pudieron influir en el resultado de las competiciones. No obstante, la vía del cohecho queda por ahora cerrada, pero para el instructor hubo «desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español».

En este sentido, el juez Aguirre indicó que únicamente se podía referir a la designación del cuarteto arbitral para favorecer al FC Barcelona, e incluso recordó que el hijo de Enríquez Negreira trasladó personalmente a los árbitros al Camp Nou.

La resolución también supone un revés para el Real Madrid, que se había opuesto, junto a la Fiscalía, a los recursos. Al tiempo que mantuvo la acusación de cohecho porque entendió que Enríquez Negreira desempeñó funciones públicas y por tanto tenía cabida, más cuando se puso d e manifiesto «la corrupción sistémica de nuestro sistema arbitral que va más allá de los perfiles de la mera corrupción deportiva para incardinarse con claridad en el delito de cohecho».

Pero todo ello sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva del artículo 286bis 42 CB al menos durante esta fase de instrucción.