La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a J.A.C, a diez años de prisión como autor de un delito de agresión sexual contra la mujer a la que propuso limpiar en su casa en Puertollano.
En la sentencia se indica que en la realización del delito por parte del acusado ha concurrido la circunstancia agravante de reincidencia, pues ya fue condenado como autor de un delito de violación, por sentencia firme de 1994, a la pena de 15 años de prisión que dejó extinguida el 19 de julio de 2011.
Ahora, además, se condena al acusado a una medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años para que se ejecute con posterioridad a la prisión. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales con aplicación de los intereses previstos y costas procesales. Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado, el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
El juez considera en los hechos probados que el acusado conoció a la víctima en el domicilio de una amiga común, proponiéndole que realizara labores de limpieza en su vivienda. Posteriormente, contactó con ella para que realizara dicha labor, que realizó y por la que fue pagada por la madre del acusado, el cual la emplazó a terminar la limpieza otro día. «Para evitar que tuviese que madrugar le invitó a que pernoctase en el domicilio», aceptando la víctima la invitación.
Tras consumir ambos una sustancia estupefaciente, el acusado le pidió mantener relaciones, a las que la víctima se negó «de forma tajante», negativa que el acusado no acepto, respondiendo «de forma agresiva», tal y como recoge los hechos probados.
En presencia de su madre –que se encontraba dormida–, el acusado la amenazó en el domicilio, la cogió por los brazos, hasta conseguir tumbarla en la cama. A pesar de la resistencia de la víctima, le «propinó dos bofetadas, le tapó la boca y la sujetó por los brazos» y abusó sexualmente de ella.
Posteriormente, el acusado, sin permitir que la mujer se levantara de la cama, la instó de nuevo a mantener relaciones sexuales, a lo que de nuevo esta se negó, pero le realizó tocamientos, impidiendo que abandonase la vivienda, obligándole a tomar Transilium que la víctima escupió, sin que se percatase el acusado de que lo escupía.
Al amanecer el acusado decidió abandonar su domicilio junto a la víctima, con el objeto de adquirir una sustancia estupefaciente y cogiéndola del brazo se marcharon, se dirigieron hasta un domicilio donde se encontraban un nutrido número de personas, «momento que aprovechó la víctima para escaparse y personarse en la Comisaría de Policía para denunciar los hechos».
Tal y como se relata en los hechos probados, la víctima no sufrió lesiones físicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Según el juez, en el delito de agresión sexual, «el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima» y añade que este delito «requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones a la víctima».
No obstante, la ausencia de señales físicas en el cuerpo de la ofendida o de otros signos externos «no impide para la existencia del delito la agresión sexual, que ofrece muchas facetas, muchas posibilidades y muchas variedades, dentro de las cuales no es imprescindible que la violencia y la intimidación lleven consigo lesiones».
«En el presente caso debe apreciarse cometido el delito de agresión sexual, la víctima se negó a mantener relaciones sexuales con el acusado, acudió a su domicilio para realizar labores de limpieza y como no las pudo continuar por falta de productos, y por invitación del acusado se quedó en la vivienda a dormir de modo que en ningún caso hubo un consentimiento ni expreso ni tácito por parte de la víctima para mantener relaciones sexuales, es más ella en todo momento lo rechazó, de ahí que tuviera que hacer uso de la fuerza el acusado, cogiéndola por los brazos y tumbándola en la cama, hasta conseguir su propósito», recalca la sentencia.
A su entender, la víctima «quedó totalmente neutralizada, no tuvo medios para impedirlo, pues «la fuerza física del acusado se lo impedía y el empleo de la fuerza física e intimidación a la que la sometió fue causa de que obtuviese su propósito».
Por aplicación del artículo 136 del Código Penal al tiempo de ocurrencia de los hechos enjuiciados no podrían cancelarse los antecedentes penales por el delito anterior ocurrido en 1994, dado que estos hechos acontecieron en noviembre de 2017. Habían transcurrido cinco años y cuatro meses, y para la cancelación, requiere que hayan transcurrido diez años cuando de penas graves se trata.