viernes, 13 diciembre 2024

El juez del ‘caso Koldo’ confirma la proporcionalidad del uso de un ‘troyano’ para espiar dispositivos de investigados

El juez de la Audiencia Nacional que instruye el ‘caso Koldo’, Ismael Moreno, ha señalado que el troyano que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil introdujo en dispositivos de los investigados no fue una medida desproporcionada ni excesiva y rechaza, por tanto el recurso presentado contra ese método por el presunto conseguidor de la trama y presidente del Zamora CF, Víctor de Aldama.

En su auto, Moreno se remite a lo sostenido por el fiscal anticorrupción Antonio Romeral al respecto para desestimar la pretensión de Aldama, y eleva el asunto a la Sala de lo Penal dado que el recurso era subsidiario de apelación.

En el informe del fiscal se explica que De Aldama a efectos de tratar de justificar ese eventual exceso o desproporción de la medida «no aporta argumento o justificación alguna que le pueda servir de sustento», ya que «simplemente se limita a enumerar las resoluciones dictadas por el juzgado acordando la práctica de medidas de investigación tecnológica».

Cabe recordar que el juez permitió a la UCO en octubre de 2023 instalar un software que permitiera de forma remota y telemática el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario de la información contenida o almacenada en una serie de dispositivos. Esta medida alcanzaba tanto a De Aldama como a Koldo García –exasesor del exministro José Luis Ábalos–, y a Juan Carlos Cueto –presunto ‘cerebro’ de la trama–.

El fiscal matiza que «no cabe duda de que con los registros remotos se produce una intromisión mucho más intensa que con los registros directos», lo que tiene reflejo en las exigencias que establece su regulación. Y añade que la posibilidad de interceptar comunicaciones telemáticas que brinda la diligencia de registro remoto de equipos informáticos «es una técnica, de ordinario, bastante más compleja que otras formas de interceptación de comunicaciones».

De hecho, recuerda al hilo, que esa dificultad extra llevó en el presente caso a que «por dificultades de tipo técnico» no pudiera llegar a ejecutarse.

Por otro lado, el fiscal explica que la resolución judicial que acordaba la medida precisaba debidamente «el objeto del registro, su alcance, la forma de acceso al sistema mediante la instalación de un software, los agentes autorizados para la ejecución de la medida, y la autorización para realizar copias y conservarlas».

Y ante la crítica del investigado de que no se menciona el nombre del software utilizado, responde el fiscal que «si no se especifica es porque no es un programa de acceso público, se trataba de un troyano».

A lo que suma que según el acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014 se le otorga la clasificación de secreto a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

EL AUTO DE ENTRADA NO HABILITA PARA DECOMISAR

En otro escrito, el conseguidor de la trama recurre ante la Sala de lo Penal la negativa de Ismael Moreno a devolverle sus vehículos intervenidos.

En 24 páginas desgrana que el auto de entrada y registro «no puede entenderse como título habilitante para el decomiso cautelar» de sus vehículos dado que se requiere de una resolución judicial específica que determine qué bienes pueden considerarse efectos de un delito y el importe de la ganancia que deba confiscarse anticipadamente.

Además, señala que «la aprehensión y depósito judicial de los vehículos (decomiso cautelar) no puede ser adoptada como medida de aseguramiento civil, porque los delitos atribuidos en la práctica totalidad de resoluciones que acuerdan la adopción de medidas cautelares de naturaleza real, a saber, delitos de cohecho, organización criminal, tráfico de influencias y blanqueo de capitales, no generan responsabilidad civil».

Por otro lado, apunta que se da una ausencia de motivación «sobre el alcance probable de las responsabilidades pecuniarias» y «una desproporción de las medidas cautelares de carácter real adoptadas globalmente en la causa».

Y resalta que en ningún auto el juez se refiere a la eventual comisión de un delito contra la Hacienda Pública, a excepción del que prevé la imposibilidad de vender o disponer de vehículos a motor. «Por tanto, no hay razonamiento alguno sobre el aseguramiento de la eventual responsabilidad civil», matiza.

La defensa de De Aldama indica además que a diferencia del aseguramiento de la responsabilidad civil, «el comiso solo puede recaer sobre bienes adquiridos con posterioridad a la fecha de los hechos atribuidos, con exclusión de los anteriores».

Y considera que el auto por el que se le decomisaban sus vehículos carece de motivación porque la intervención de los mismos «se suma a otras medidas de embargo o de aseguramiento, sin que previamente se haya determinado el importe probable de las responsabilidades pecuniarias, incluido el comiso».

«INDISCRIMINACIÓN» EN LAS CAUTELARES

A juicio de la defensa se han adoptado medidas cautelares de forma «indiscriminada» sobre sus bienes. Y enumera inmuebles embargados por valor de 8 millones (dos viviendas, dos plazas de garaje, un trastero y una nave industrial), y bienes muebles que asciende a 1 millón de euros.

Entre esos bienes muebles incluye los vehículos: un Range Rover Vogue, un Audi A8, un Ferrari F12, un Ferrari Portofino, un VW Golf R32 y un Porsche Macan.

Y añade que además se le han bloqueado cuentas familiares por valor de 300.000 euros y las cuentas del Zamora CF, «al menos el importe de 1,5 millones de euros relativo a la ampliación de capital», y que se le han embargado relojes «por importe global de 120.000 euros».