Luis Pineda, presidente de Ausbanc, ha sido absuelto por el Tribunal Supremo. El alto tribunal enmienda así la condena de la Audiencia Nacional a ocho años de prisión por delitos de extorsión y estafa al entender que las acciones que empleaba en sus negociaciones con bancos y empresas eran lícitas. De hecho, el Supremo tira de las orejas a la Audiencia Nacional al señalar que no ha sido posible identificar en qué consistió la estafa. Pineda ha sido defendido por el despacho de Miguel Durán.
«El Tribunal Supremo, desde su Sala Segunda, penal, ha resuelto nuestro recurso de casación, dándonos por completo la razón y declarando la total y absoluta inocencia de Pineda respecto de todos los cargos que la Fiscalía y otros acusadores particulares formulaban», apunta la defensa de Pineda, que recuerda el calvario del presidente de Ausbanc.
«Ya en la Primera etapa, ante la Sala penal de la Audiencia Nacional, conseguimos que se le absolviera de la mayor parte de las imputaciones que se urdieron contra él; pero es ahora, con la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuando podemos disfrutar de la satisfacción de que se haya hecho finalmente Justicia respecto de la persona de Luis Pineda, que nunca debió haberse visto sometido al calvario por el que ha tenido que pasar», destacan.
LA DEFENSA DE PINEDA APUNTA A LA CÚPULA DEL BBVA
«Si algo ha quedado claro a lo largo de todo este proceso, es que fue la cúpula del BBVA, presidida por Francisco González, la que en una clara connivencia con el ex Comisario Villarejo y ayudados por algunos otros funcionarios públicos, le hicieron un traje a medida a Pineda, quien, además, por virtud de una incomprensible –y a nuestro juicio- muy desacertada y parcial instrucción del juez Pedraz, se pasó indebidamente tres años completos en prisión provisional».
la cúpula del BBVA, auxiliada por el excomisario Villarejo, decidió acabar con la trayectoria profesional y personal de Luis Pineda
«Le hundieron entre todos ellos toda una trayectoria impecable y pionera en la defensa de los consumidores frente a las más importantes entidades financieras de España y, muy probablemente por lo molesto que Luis Pineda resultaba para los bancos, en particular la cúpula del BBVA, auxiliada por el excomisario Villarejo, decidieron acabar con la trayectoria profesional y personal de Luis Pineda», se reafirman.
SE HA HECHO POR FIN JUSTICIA
La defensa de Pineda ha mostrado su total satisfacción por el éxito profesional obtenido, pero más aún por limpiar la trayectoria profesional del líder de Ausbanc. En la misma sentencia ha sido absuelto el director del sindicato Manos Limpias, que había sido condenado como su cooperador necesario. De hecho, el líder del sindicato Manos Limpias, Miguel Bernad, fue condenado a cuatro años de prisión y llegó a estar preso de forma provisional. Por esta razón, se estudian acciones judiciales para percibir la correspondiente compensación por este hecho como por el daño realizado a la imagen del sindicato.
El Supremo anula así el fallo de la Audiencia Nacional en un caso en el que la Fiscalía llegó a pedir para el primero hasta 118 años de cárcel al entender que extorsionaba a bancos y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra; para el segundo reclamaba una pena de hasta 24 años de prisión. No obstante, el Supremo no ha dado por acreditado daño alguno, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
En la misma sentencia, el Supremo ha absuelto también al director adjunto a la presidencia de Ausbanc, Ángel Garay; y la directora de su departamento jurídico, María Mateos, condenados por la Audiencia Nacional por un delito extorsión en grado de complicidad, un hecho que nunca cometieron.
Por otro lado, el Supremo evita entrar en las consecuencias de su sentencia, como tampoco entra a valorar «los desvalores éticos que pudieran identificarse» en las negociaciones entre Ausbanc y la banca. Asimismo, señala que los «males» anunciados en las negociaciones con los bancos y empresas «no pueden ser calificadas como ilícitas o contrarias a Derecho».
EL SUPREMO AVALA LAS ACCIONES DE PINEDA
La Sala de lo Penal considera probado que Pineda ejerció, a través de Ausbanc, distintas acciones civiles frente a diferentes entidades del sector financiero, especialmente por las cláusulas suelo, en un momento en el que la banca estaba sumida en una crisis reputacional y desconfianza total por parte de sus propios clientes. Además, emprendió acciones penales junto con el sindicato Manos Limpias contra entidades financieras.
Una vez ganados los casos, Pineda y Manos Limpias trataban de negociar una salida para la banca, como acuerdos de colaboración. En este sentido, Pineda se abstenía de iniciar procedimientos y mostrar un mejor tono con la banca en sus publicaciones.
En el caso de las mercantiles que rechazaban los acuerdos, Pineda continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que perjudicaba su imagen comercial.
Para el Supremo, esta actuación no alcanza el concepto de intimidación que, junto con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión.
ACCIONES JUDICIALES Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En los 150 folios, los magistrados definen como «lícitas» la actuación de Pineda, que emprendía sus acciones judiciales contra la banca con criterio y de hecho las ganaba en un gran porcentaje, para después dar rienda suelta a su derecho a la libertad de información, es decir, las difundía. Algo habitual entre quien obtiene una victoria judicial. En aquellos momentos, la banca se enfrentaba a innumerables acciones por las injustas e ilegales cláusulas suelo de las hipotecas, así como por otros intereses abusivos.
La Sala de lo Penal, además, incide en que varias de las mercantiles formaban parte del Ibex 35 y «todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica».
«Se trata de potentes sociedades que disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales», destaca la sentencia. Cabe recordar la lucha por la imagen y la reputación de la banca desde los rescates públicos, en la crisis de 2008, mientras miles de familias eran desahuciadas de sus viviendas en una crisis social, económica y política sin precedentes desde 1929.
Asimismo, subraya que las empresas en cuestión tenían capacidad de «decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles».
Además, el Supremo insiste en que «en ningún pasaje» de la sentencia de la Audiencia Nacional se afirma «ni que los procedimientos civiles iniciados por Ausbanc carecieran de consistencia; ni que se ejercitaran acciones penales por Ausbanc o cualquier otra entidad o persona física vinculada con ella, a medio de denuncia falsa; ni que las informaciones publicadas, aun cuando pudieran perjudicar la reputación de las mercantiles afectadas, no respondieran a la verdad o resultaran manifiestamente inveraces».
Con todo, los magistrados recuerdan que una vez iniciado un procedimiento civil «no solamente es lícito, sino que también resulta frecuente en este ámbito, la existencia de negociaciones extrajudiciales entre las partes al efecto de procurar un acuerdo que ponga fin al procedimiento». En el caso de las causas penales, insisten en que es competencia del juzgado determinar si quien pretende ejercer la acusación está o no legitimado para hacerlo.
BERNAD BARAJA PEDIR COMPENSACIÓN
Respecto al delito de estafa atribuido al presidente de Ausbanc, sostiene que no es posible identificar en qué consistió el engaño que se le atribuye ni quién pudo haber sido el destinatario. Los magistrados se han pronunciado así al estimar los recursos de casación que presentaron los acusados y al desestimar el que interpuso la Fiscalía.