La Consejería de Sanidad podrá habilitar si fuera necesario espacios para uso sanitario en locales públicos y privados que reúnan las condiciones para poder prestar asistencia, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.
Así lo recoge un nuevo punto introducido en la nueva orden del departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero para modificar algunas disposiciones de la anterior resolución del 20 de junio que regulan las medidas preventivas ante el Covid-19 de la nueva normalidad en la región, una vez finalizado el estado de alarma.
En el texto, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se incorpora un nuevo artículo en el apartado que pauta las condiciones que deben seguir los centros y servicios sanitarios, que faculta a la administración autonómica a dar un uso sanitario a establecimientos que no tengan dicha función pero que podrían reunir las condiciones, siempre que se mantenga la declaración de crisis sanitaria por el coronavirus.
Hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria causada por el Covid-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización», recoge el texto.
Desde la Consejería de Sanidad han señalado que se trata simplemente de una disposición introducida «por cautela» y disponer de un marco normativo si fuera preciso habilitar algún espacio.
Aparte, dicha orden permite que vuelva a abrir a partir de este viernes las discotecas, salas de baile y parques recreativos infantiles tras la pandemia del Covid-19, pero lo harán con varias restricciones, como el 40 por ciento de aforo máximo.
VETO A VERBENAS Y BAÑOS PROHIBIDOS EN ZONAS NATURALES DE LA REGIÓN
En el caso de los lugares de culto, verán ampliado su aforo máximo hasta el 75 por ciento, mientras que necesitarán una aprobación de la autoridad municipal para hacer uso del exterior de los edificios o de la vía pública para celebrar actos.
Además, diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados, se organizarán las entradas y salidas, se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en lugares accesibles y visibles, y en el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, éstos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes
Sobre ceremonias bodas, Sanidad ha establecido que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo, sin límite máximo de asistentes; pero las fiestas posteriores estarán limitadas por los aforos de los lugares donde tengan lugar.
Asimismo, hasta el 5 de julio podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos, reuniones profesionales y juntas de comunidades de propietarios siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo permitido del lugar de celebración. Y a partir del 6 de julio, no debe superar el 75 por ciento de su capacidad.
Por último, no se ha levantado el veto a la celebración de fiestas, verbenas y eventos populares, además del baño en zonas naturales de la región, que continuará prohibido.