sábado, 23 noviembre 2024

El TS avala el despido colectivo de 180 trabajadores de Duro Felguera al no apreciar dolo ni intimidación

El Tribunal Supremo ha descartado que el despido colectivo de 180 trabajadores de la empresa Duro Felguera acordado en 2022 se alcanzase con dolo e intimidación, confirmando que el grupo empresarial «aportó unos criterios iniciales, posteriormente los aclaró y finalmente los concretó atendiendo a unos criterios objetivos».

En una sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), que argumentaba que el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo se alcanzó con dolo e intimidación e incurrió en abuso de derecho.

El sindicato, además, alegaba que el despido debía calificarse como nulo por la falta de voluntad negociadora durante el periodo de consultas. Asimismo, aseguraba en su recurso que el grupo de empresas incumplió su obligación de entregar la preceptiva documentación a los trabajadores.

Fue a comienzos de octubre de 2022 cuando comenzó el periodo de consultas entre Duro Felguera y los representantes de los trabajadores después del planteamiento de la empresa de aplicar un ERE que implicaría 208 despidos en Asturias y 40 fuera de España. En concreto, el ERE afectaba a cuatro empresas del grupo: DSFA, DFOM, Mompresa y DF IHI. Posteriormente, la compañía reduciría el número de despidos a 180 y en el periodo de consultas se llegó a un acuerdo.

El Supremo deja claro que «no se ha probado la existencia de dolo, intimidación ni abuso de derecho al alcanzar el citado acuerdo». «No se ha introducido en el relato fáctico ninguna afirmación de hecho que permita tener por acreditado que la razón por la que uno de los representantes de los trabajadores votó a favor del acuerdo fuera la desafección de cinco puestos de trabajo de Felguera IHI SA», señalan los magistrados.

SIN «ABUSO DE DERECHO»

En esta línea, recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias no atribuyó credibilidad al testigo propuesto por la parte actora que declaró en ese sentido. «Y la parte recurrente no explica por qué esa desafección era contraria a los criterios de designación de los trabajadores, lo que hubiera operado como un indicio de la existencia de un móvil espurio», añade el fallo.

El Supremo indica que tampoco se ha probado que ese representante fuera ascendido inmediatamente después de firmar el acuerdo. Además, no consta acreditado ningún trato de favor al secretario del comité y su esposa. «En definitiva, los hechos probados de autos, con sujeción a los cuales debe resolverse este motivo del recurso de casación, no contienen mención alguna de la que pueda inferirse la existencia de un vicio de consentimiento, ni de un abuso del derecho en el acuerdo alcanzado por el grupo de empresas con los representantes de los trabajadores», apunta.

Los magistrados aseguran además que Duro Felguera no incumplió «la exigencia consistente en establecer los criterios de designación de los trabajadores afectados por los despidos».

«La empresa aportó unos criterios iniciales, posteriormente los aclaró y finalmente los concretó atendiendo a unos criterios objetivos: criterios financieros de la empresa, capacitación, polivalencia, desarrollo profesional y formativo, absentismo, valoración del desempeño y necesidades de reconversión industrial. Finalmente, la empresa alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores», detalla el Supremo.