viernes, 22 noviembre 2024

Fiscalía archiva la denuncia de Manos Limpias contra Cerdán y Turull por amenazas

La Fiscalía ha archivado la denuncia presentada por Manos Limpias contra el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y el portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián, por amenazas a los jueces y fiscales del ‘procés’, al considerar que la mera mención al ‘lawfare’ y la Constitución de comisión de investigación parlamentarias para detectar supuestos casos del mismo no son delito.

«Los hechos denunciados no son constitutivos de delito», dice la teniente fiscal del Tribunal Supremo (TS), Ángeles Sánchez Conde, en el decreto de archivo, al que ha tenido acceso Europa Press.

Según expone, Manos Limpias denunciaba que el acuerdo alcanzado por el PSOE y Junts, con Cerdán y Turull como sus respectivos representantes, para lograr la investidura de Pedro Sánchez «hace mención expresa al ‘lawfare’», lo que «refleja de manera inequívoca un delito de amenazas contra el Poder Judicial y, en concreto, contra los cuatro fiscales» del ‘procés’: Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno».

Manos Limpias señalaba que «las futuras comisiones de investigación a nombrar por el Congreso de los Diputados, para juzgar las actuaciones de los fiscales mencionados, suponen de manera clara y flagrante una amenaza de enjuiciamiento futuro de los mismos».

A ello añadía que, durante el debate de investidura, Rufián «dejó de manera clara amenazas a los jueces y fiscales y, en particular, a los intervinientes en los procesos penales del secesionismo» catalán.

Sánchez Conde recuerda que «por amenazas se entiende el anuncio de un mal futuro posible, cuya ejecución depende de la voluntad de quien profiere la amenaza y que es susceptible de producir intimidación en la víctima por revestir carácter de seriedad».

En este caso, «parece claro que la mera mención a la figura del ‘lawfare’ y al futuro nombramiento de comisiones de investigación en las Cortes sobre la misma no puede considerarse que colme las exigencias típicas» del delito de amenazas, sostiene la teniente fiscal.

En primer lugar, expone, «porque el referido término de ‘lawfare’ es un concepto ambiguo, sin que en la denuncia se especifique qué sentido se le atribuye». De todas formas, apunta que «si aceptamos su acepción como guerra judicial o estrategia jurídica de destrucción o deslegitimación de fuerzas o figuras políticas, la opinión de que ello es lo que ha sucedido en las causas seguidas contra el independentismo catalán (…) no colma las exigencias típicas del delito de amenazas».

FISCALÍA NO VE ARGUMENTO ALGUNO

Y ello porque la denuncia se limita a «afirmar que dicha figura refleja de manera inequívoca un delito de amenazas contra los cuatro fiscales» sin aportar «ningún argumento».

En cuanto a las comisiones de investigación, subraya que, conforme al artículo 76 de la Constitución, «sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas».

Sánchez Conde entiende igualmente que «tampoco cabe sostener que la futura creación de una comisión de investigación sobre la materia constituye un delito de amenazas» porque «la pretensión de que se examine por el Congreso la existencia o no de ‘lawfare’, con los límites con que aparecen configuradas dichas comisiones de investigación, cuya constitución representa un derecho de los parlamentarios, en modo alguno puede ser considerado el anuncio de un mal que constituya delito».

«Del mismo modo que la atribución a unas sentencias del carácter de resolución injusta y, por ello, constitutiva de delito de prevaricación con la subsiguiente petición de instrucción de una causa penal para su establecimiento nunca ha sido considerada como un delito de amenazas que tiene por sujetos pasivos a los magistrados o jueces autores de la sentencia», añade.

Por último, en lo tocante a las palabras de Rufián, resuelve también que «parece claro» que las mismas «estarían exentas de responsabilidad penal, dada la inviolabilidad regulada en el artículo 71.1 CE», por «las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».