El TSJA desestima el recurso de un hombre condenado por corrupción y abuso sexual a una menor de 16 años

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por un hombre procesado por abuso sexual, prostitución y corrupción de una menor de 16 años, delitos por los que fue condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

En concreto fue condenado a 11 años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, con acceso carnal vía vaginal y oral, habiéndose prevalido el autor de una relación de superioridad, previsto y penado en los artículos 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal; y un delito de prostitución y corrupción de un menor de dieciséis, previsto y penado en el artículo 188.4 del Código Penal.

La pena incluye la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima ya sea de su domicilio, lugar de estudios o trabajo y a indemnizarla con 20.000 euros, además del pago de todas las costas causadas en el procedimiento.

Los magistrados del alto tribunal, en su sentencia hecha pública este martes, discrepan de los alegatos dados por la Defensa sobre la credibilidad de las declaraciones de la menor y afirman «que se presenta, en todos los casos, con una imagen de veracidad y coherencia».

CINCO DÍAS

«Es cierto –añaden– que la víctima no recuerda con precisión todos los encuentros con el acusado, ni todos los pormenores de los mismos, lo que es lógico pues se trata de relación que se ha prolongado en el tiempo. Por el contrario, sí que ha dado detalles específicos de alguno de ellos».

A esto agregan que «también es cierto que las tres declaraciones prestadas –Guardia Civil, Juzgado y Juicio oral–, no coinciden con exactitud; pero en las tres se mantiene invariable el núcleo de la imputación que antes hemos descrito».

Respecto a los orígenes espurios de las acusaciones de la menor, que la Defensa entiende son debidos a la animadversión existente entre la familia de la menor y el procesado, el tribunal recuerda al recurrente que «no puede apreciarse un ánimo espurio en la denuncia, cuando ésta no se formuló a instancia de su madre, ni de la menor, sino por iniciativa de la Educadora de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro que atendía profesionalmente a la menor».

Contra este pronunciamiento del TSJ de Aragón, que confirma en su integridad la sentencia de la Sección Sexta, cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.