domingo, 15 diciembre 2024

El TS reconoce a un migrante la minoría de edad que le negó la Fiscalía

El Tribunal Supremo ha reconocido la minoría de edad de Mamadou, un migrante que llegó en 2014 con 15 años de edad a España desde Malí, a pesar de que la Fiscalía decretó su mayoría de edad porque no consideró suficiente la documentación de su país de origen que acreditaba que tenía menos de 18 años.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid rechazó entonces la asunción de su tutela. Así lo establece el Supremo en una sentencia del 16 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima un recurso de la Fundación Raíces.

El Alto Tribunal no comparte la decisión del Fiscal, que entonces quiso que se le hicieran pruebas de determinación de la edad, a lo que el migrante se opuso porque tenía documentación de su país en la que se acreditaba su minoría de edad.

El TS ha fallado que «cuando se dictó la resolución de fecha 8 de octubre de 2015 por la Jefa del Área de Protección de Menores de la Comunidad de Madrid el demandante era menor de edad y debía haber quedado bajo la protección que le dispensa la ley a los menores no acompañados».

Además, ha apuntado que «el criterio prioritario debe ser la protección del menor» que está en España sin familia, «circunstancia que le hace especialmente vulnerable». Citando textos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, el TS llama a primar «el interés superior del niño».

MAMADOU: «DIJERON QUE NO ERA MENOR Y ME ECHARON A LA CALLE»

El menor migrante del caso de la sentencia es Mamadou, que llegó con 15 años a España en diciembre de 2014 desde Malí, después de que de los conflictos bélicos empeoraran en el país y del secuestro de dos de sus hermanos pequeños.

Tras entrar en Melilla, ya en febrero de 2015 fue trasladado a la península e ingresó en un Programa de Atención Humanitaria donde detectan que es claramente menor de edad.

De allí fue derivado a Fundación Raíces, tal y como ha informado la ONG. «Cuando llegué con 15 años no tenía a nadie aquí, no sé por qué dijeron que no era menor.

El Fiscal con un papel, dijo que no era menor y me echaron a la calle, dijeron que era mayor pero nadie me cambió mis documentos, mi pasaporte y ese es el que he tenido siempre y el que me ha valido para mi permiso de residencia», ha manifestado Mamadou K.

El joven tiene hoy 21 años y trabaja como ayudante de cocina en un restaurante colaborador del programa Cocina Conciencia de Fundación Raíces, aunque por el Covid la empresa en la que trabaja se ha tenido que acoger a un ERTE.

FUNDACIÓN RAÍCES CONSIDERA LA SENTENCIA «UN LOGRO»

Gracias a la ayuda de Fundación Raíces Mamadou consiguió tramitar su documentación en la Embajada de Mali en Madrid. Aunque la fundación solicitó a la Fiscalía de Menores de Madrid el reconocimiento de la minoría de edad de Mamadou para su inclusión en el sistema de Protección a la Infancia, la Fiscalía no dio validez a la documentación.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid denegó la tutela a Mamadou y le dejó en situación de desamparo con un pasaporte en una mano que acredita que tiene 16 años y un Decreto de un Fiscal en la otra, que dice que tiene 18 años, tal y como ha subrayado la entidad.

A partir de ahí, Fundación Raíces inició una batalla jurídica a la que el Supremo ha puesto fin con esta sentencia. Según la presidenta de Fundación Raíces, Lourdes Reyzábal, esta sentencia es «un logro» y ha dicho esperar que «se traduzca en un cambio legislativo».

«Otros niños y niñas, con similares circunstancias y documentación, quedan habitualmente en la calle por ser determinados mayores de edad y no encontrar en su camino a nadie dispuesto a creerles, protegerles y defender sus derechos.

Por ello, se hace indispensable un cambio político y legislativo que asegure la efectiva protección de los niños y niñas que llegan solos a España», ha apuntado.

Desde este entidad llevan más de 11 años denunciando que la Fiscalía somete sistemáticamente a los menores extranjeros no acompañados a pruebas de edad intrusivas y denigrantes como desnudos integrales para la exploración de sus genitales.

Tras la sentencia, Reyzábal ha instado a la Fiscalía a revisar de inmediato sus actuaciones en materia de identificación, determinación de la edad y protección de los niños y niñas que llegan solos a España.

Al respecto, ha remarcado que el valor acreditativo de la minoría de edad que resulta de la documentación oficial expedida por las autoridades competentes de los países de origen «debe prevalecer sobre las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial».

Desde la fundación han destacado que la declaración de mayoría de edad al entrar en territorio español «no es un dato decisivo para dudar de la fiabilidad de la documentación» y «no es determinante tampoco el criterio de la apariencia física en los adolescentes».

Asimismo, sostiene que la negativa a someterse a las pruebas no puede considerarse como un criterio decisivo para sospechar la mayoría de edad.