El exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero ha formalizado su recurso de casación con destino al Tribunal Supremo (TS), contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena a siete años, once meses y un día de cárcel y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación, por el procedimiento específico a través del cual eran canalizadas las subvenciones autonómicas con las que fueron financiados los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y ayudas directas y supuestamente arbitrarias a empresas.
En su recurso de casación, de 319 páginas, la defensa de Guerrero alega cuatro motivos, comenzando por una «infracción de preceptos penales, así como otras normas que deberían necesariamente ser observadas para dictar sentencia», pues la sentencia impugnada no tiene en cuenta «legislación aplicable» en el caso, como la orden ministerial de 1994 que regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas; o el decreto estatal de 2013 sobre normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, entre otras regulaciones invocadas.
En este mismo motivo se aprecian aplicaciones indebidas del Código Penal, así como «vulneraciones del marco normativo» para las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresa y del marco de legalidad del procedimiento de concesión de estas ayudas a través del procedimiento de transferencias de financiación mediante modificaciones del presupuesto de la Junta de Andalucía.
El segundo motivo avisa de un «error en la apreciación de la prueba (error facti) fundamentado en documentos obrantes en la causa y no tenidos en consideración por la sentencia impugnada», mientras el tercero señala un supuesto «quebrantamiento de forma debido hechos predeterminantes del fallo, por errores manifiestos en la instrucción, por consignar como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la determinación del fallo y que devienen en que la sentencia contenga una falta de claridad en los hechos declarados probados, por manifiesta contradicción y por no haber resuelto todos los puntos que fueron objeto de defensa», es decir una «incongruencia omisiva».
Así, señala expresamente «errores de la instrucción y la apertura del juicio oral», así como «errores conceptuales sobre la validez jurídica de la transferencia de financiación para proceder al pago de las ayudas y la validez del control financiero permanente como procedimiento de fiscalización y control».
LAS AYUDAS DEL MINISTERIO
En el cuarto motivo se advierte de otro lado de una supuesta infracción del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa. Y es que según la defensa de Guerrero, «actuaciones iguales o similares tienen distintas respuestas, en relación tanto a ayudas a trabajadores otorgadas por la Junta de Andalucía, en comparación a las otorgadas por el Ministerio de Trabajo, dada su similitud, analogía o identidad de su naturaleza, en relación a los beneficiarios o destinatarios finales de las ayudas sociolaborales y su no imputación como beneficiarios a títulos lucrativo, como perceptores finales de ayudas concedida por un procedimiento supuestamente ilícito».
Así, y en términos generales, la defensa de Guerrero indica en su recurso de casación «las múltiples contradicciones» del capítulo de hechos probados, así como «la inverosimilitud, y en su caso, falta de pruebas notorias, fehacientes, y con la determinada consistencia que exige la doctrina jurisprudencial penal, para que los hechos sean constitutivos de la acción típica de los delitos de malversación y prevaricación continuada».
Es más, según la representación del exdirector general de Trabajo, el fallo de la Audiencia «adolece pese a su extensión de una notoria falta de concreción de la causa probandi, manifestada por las acusaciones y concretadas en la inverosimilitud y contradicciones de la mayoría de los testimonios que se han ofrecido a lo largo de las vistas, que lejos de argumentar las tesis acusatorias, que es lo que ha determinado el fallo, lo que han venido a hacer es demostrar la incoherencia de las mismas, pero sobre todo, y en última instancia, lo que ha venido es a demostrar las dudas expuestas en las declaraciones de múltiples testigos, muchos de ellos funcionarios de la Junta, como los interventores».
CRÍTICAS A LA UCO
Igualmente, advierte de la «inverosimilitud de los atestados» de la Unidad Central Operativa (UCO) y en virtud de las manifestaciones efectuadas en el plenario, de manera sesgada, subjetiva, carente de en muchos casos de profesionalidad, vulnerando los criterios de la doctrina jurisprudencial como deben ser los atestados de la autoridad actuante».
Especialmente, en el recurso de casación se alerta de «las múltiples contradicciones, incoherencias y errores que emanan de la primera fase del procedimiento, la fase de instrucción», comandada en principio por la juez Mercedes Alaya, actualmente en la Sección Séptima de la Audiencia. Tal extremo, según el recurso de casación, «sin lugar a dudas condiciona a todos y cada uno de los actos procesales posteriores, en una absoluta y manifiesta quebrantamiento de forma, al existir una clara contradicción, falta de claridad en los hechos probados y, sobre todo, una clara contradicción en los hechos predeterminantes del fallo».
LA FASE DE INSTRUCCIÓN
«La aplicación del principio de legalidad y de disposición normativa ha brillado principalmente en la fase de instrucción, con cuya aplicación simplemente, debiera haber dado lugar a una solución distinta».
Además, la representación de Guerrero detecta, entre otros aspectos, una «manifiesta incongruencia omisiva al no dar respuesta a todos los puntos que fueron objeto de postulación y probanza» por parte de la defensa. La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, según la defensa de Guerrero, «únicamente da respuesta a las tesis acusatorias, construyendo una premisa en base a un resultado, cual ha sido el que, durante una década, se utilizó de forma fraudulenta un sistema para apoyar al gobierno de la Junta y así se defraudaron sobre 855 millones de euros.
«La sentencia no tiene en cuenta los más elementales derechos fundamentales, tal como es la presunción de inocencia o el principio de igualdad, al recibir una respuesta penal coercitiva una actuación concreta, la realizada por la Junta de Andalucía, cuando no se da respuesta a un procedimiento idéntico efectuado por el Ministerio de Trabajo durante más de 30 años, como consta abundantemente en el ramo probatorio, omitiendo, o pasando de puntillas estos hechos en base a la pericial de la parte acusadora, los peritos de Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)», agrega la defensa de Guerrero, reclamando su absolución.