domingo, 15 diciembre 2024

Zaplana recurre a la Audiencia provincial

El expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo con el PP, Eduardo Zaplana, ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia el rechazo de la jueza que instruye el caso Erial a que la causa siga investigándose en la Audiencia Nacional. La defensa del exjefe del Consell pide a la sala que declare al Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia incompetente para instruir la causa y que se inhiba a favor del juzgado central que corresponda.

Así consta en el recurso de apelación contra la decisión del pasado 17 de junio de la instructora, que rechazó el traslado de la investigación a Madrid, y aseguraba, sobre la exculpación de Zaplana, que los indicios en su contra «perduran y se acrecientan con la instrucción».

La defensa del exministro formuló la petición bajo el argumento de que los presuntos delitos por los que se investiga a Zaplana se cometieron en el extranjero, fuera del partido judicial de Valencia. En concreto, el juzgado investiga presuntos sobornos a cambio de adjudicaciones de las ITV y el Plan Eólico Valenciano en una causa en la que se imputa al ‘expresident’ por presuntos delitos de blanqueo, malversación y prevaricación.

Así, los abogados de Zaplana consideraban que el juzgado instructor había perdido la competencia porque la actividad supuestamente ilícita se habría registrado en el extranjero, más concretamente en Luxemburgo, Suiza o Andorra, lugares en los que se produjeron pagos y sobornos.

La jueza rechazó la petición al sostener que toda la acción delictiva se inició en la Comunitat, así como las presuntas adjudicaciones ilegales que supusieron el cobro de determinadas cantidades dinerarias por los investigados. Además, las sociedades adjudicatarias estaban domiciliadas en Valencia y en Villarreal. También la sociedad Imision S.L. e Inversiones Impega S.L. fueron creadas en la ciudad.

Sin embargo, la defensa de Zaplana reitera su petición ya que afirma que el delito de prevaricación «es el único que, de existir, tuvo que ser cometido en España y más concretamente en Valencia, ya que allí se desarrolló toda la actividad administrativa en torno a los procedimientos de adjudicación» de las ITV o Plan Eólico.

Asimismo, subraya que, en contra de lo que sostienen la instructora y el fiscal, «lejos de existir un listado cerrado de delitos que son competencia de la Audiencia Nacional, distintas normas establecen la competencia de la jurisdicción penal española para conocer de los delitos cometidos en el extranjero» y que estas normas no establecen límite alguno en cuanto a la categoría de delitos de que se trata, por lo que «cualquier delito cometido en el extranjero y que conforme a las leyes españolas o los tratados internacionales esté atribuido a los jueces y tribunales españoles, será competencia de la Audiencia nacional.

GÜRTEL, PÚNICA, LEZO O PUJOL

En esta línea, añade que es de «dominio público» que la Audiencia Nacional se ha declarado competente para instruir y enjuiciar procedimientos relativos a la corrupción «sobre la base de que el delito de blanqueo de capitales asociado a los mismos se había perpetrado básicamente fuera de España», y cita los casos Gürtel, Púnica, Lezo o Pujol.

De igual modo, recalca que las estructuras fiduciarias creadas en este caso –por personas distintas a Zaplana– y el recurso a sociedades interpuestas de Luxemburgo, panamá, Países bajos o Uruguay, y a cuentas en territorios offshore, «son elementos de máxima complicación» para la investigación, a los que el Supremo se ha referido «con frecuencia» para justificar la competencia de un órgano especializado como los centrales de instrucción, cuya competencia entiende además que se deriva de que los hechos investigados más gravemente penados se cometieron en el extranjero.

Para la defensa, además, el juzgado se arroga una competencia que abarcaría todo el territorio de la Comunitat Valenciana y considera que la afirmación de que la trama se diseñó o ideó en Valencia «carece de cualquier apoyo probatorio o meramente indiciario».