En el ámbito legal español, recientemente ha surgido una controversia en relación con los concursos de personas físicas. Cada partido judicial parece interpretar la ley de manera diferente, especialmente en lo que respecta a cuándo aplicar el artículo 37 bis o recurrir al procedimiento de microempresas, añade Ramón Fernando Blanco Buitrago. Es así como este suceso se ha convertido en un problema que ha generado inseguridad jurídica y confusión en el sistema legal.
El concurso de persona física está pensado como solución para empresarios individuales o administradores de empresas con una deuda imposible de satisfacer. La Ley Concursal prevé la cancelación de todas las deudas pendientes, bajo la consideración del deudor de buena fe.
Por lo expuesto, entrevistamos a Ramón Fernando Blanco Buitrago, especialista en Derecho de Empresa y Concursal, socio Director de HRM Abogados y Asesores Fiscales SL y de Pars Conditio Gestión Concursal, para garantizar una aplicación uniforme de la ley y proporcionar orientación a quienes se encuentran en situaciones de insolvencia.
En su experiencia, Ramón Fernando Blanco Buitrago, ¿cómo se refleja la ambigüedad en la interpretación de la ley en las estadísticas de concursos en España?
La ambigüedad en la interpretación de la ley se refleja en las estadísticas de concursos en España a través de la disparidad en la cantidad de procedimientos especiales y microempresas iniciados en diferentes lugares del país. Los datos muestran que en algunos lugares se han iniciado más procedimientos especiales que en otros, lo que no necesariamente se corresponde con el número de microempresas en esas regiones. Esto indica que la interpretación divergente de la ley está teniendo un impacto en la aplicación de los procedimientos y agrega confusión a la situación legal.
Según tu perspectiva, Ramón Fernando Blanco Buitrago, ¿por qué la inseguridad jurídica en torno a los concursos de personas físicas es una preocupación importante?
La inseguridad jurídica en torno a los concursos de personas físicas es una preocupación importante porque dificulta la toma de decisiones y la planificación tanto para las personas físicas en situaciones de insolvencia como para los profesionales legales que trabajan en estos casos. La falta de claridad y uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley puede llevar a resultados inconsistentes y confusos en los tribunales, lo que afecta la protección de los derechos de los involucrados y la eficiencia del proceso concursal. Además, esta inseguridad jurídica se produce en un contexto en el que el número de concursos sin masa está aumentando, lo que resalta la necesidad de abordar esta cuestión de manera efectiva.
¿Qué diferencias existen entre el tratamiento de los concursos sin masa de sociedades y los de personas físicas en España?
Una diferencia significativa entre el tratamiento de los concursos sin masa de sociedades y los de personas físicas en España radica en el proceso de nombramiento de un administrador concursal. En el caso de sociedades, si nadie solicita el nombramiento de un administrador concursal en un concurso sin masa, el proceso se cierra sin más recorrido. En cambio, en el caso de una persona física, existe la opción de optar por la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que agrega un grado adicional de complejidad. Además, la controversia en torno a la interpretación de la ley se ha centrado en si el artículo 37 bis se aplica a concursos de personas físicas que carecen de activos líquidos, lo que también marca una diferencia clave en el tratamiento entre estos dos tipos de concursos.
¿Cómo ha evolucionado la cantidad de concursos sin masa en España en el segundo trimestre del año?
En el segundo trimestre del año, las estadísticas indican que de un total de 5934 concursos en España, 4.258 son concursos sin masa. Esto representa más del 70 % del número total de concursos en ese período. La cantidad de concursos sin masa ha aumentado de manera significativa, lo que refleja un problema creciente en el ámbito legal y económico en España. Este aumento en los concursos sin masa agudiza la necesidad de una interpretación clara y uniforme de la ley para abordar estos casos.
Ramón Fernando Blanco Buitrago, ¿por qué pocos acreedores parecen estar al tanto de sus derechos en los casos de concursos sin masa de personas físicas?
Pocos acreedores parecen estar al tanto de sus derechos en los casos de concursos sin masa de personas físicas, posiblemente debido a los costos asociados con el proceso. La falta de activos líquidos en estos concursos hace que la recuperación de deudas sea incierta, y los acreedores pueden considerar que los costos de involucrarse en el proceso legal no justifican la posible recuperación. Esta situación resalta aún más la necesidad de una mayor claridad en la interpretación de la ley y la aplicación de procedimientos que protejan los derechos de todas las partes involucradas.