La defensa del presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, recusa a diez magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a los que atribuye «falta de imparcialidad» para revisar la condena a un año y medio de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de desobediencia al no retirar símbolos independentistas en campaña electoral.
En concreto, pide que se aparten de entender de su recurso los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz y Eduardo Porres Ortiz de Urbina.
Lo hace además en relación a un segundo escrito de alegaciones en el que solicita que se estime justificada la abstención del magistrado Miguel Colmenero, quien iba a ser ponente del recurso de casación, y en el que pide que se le aparte definitivamente del asunto, ordenando remitir las actuaciones al magistrado que deba sustituirle.
Toda vez que quien decide sobre esa abstención son el resto de magistrados citados, y entendiendo que no concurre «la imparcialidad exigida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», la defensa pide la recusación de los mismos.
DIVERSOS MOTIVOS PARA LA RECUSACIÓN
Sobre los motivos de esas recusaciones, indica que determinados magistrados de la Sala de lo Penal del TS están estrechamente vinculados a su condición de vocales designados de la Junta Electoral Central (JEC), como Colmenero. Y cita concretamente a Ana María Ferrer y a Eduardo Porres Ortiz de Urbina.
Otra de las razones para la recusación de magistrados es la vinculación de algunos de ellos «a la adopción de determinadas decisiones en asuntos estrechamente relacionados con el objeto del recurso de casación». Así, señalan que Manuel Marchena, Andrés Martínez, Julián Sánchez Melgar, Carmen Lamela y otra vez Eduardo Porres, debieran ser recusados porque se pronunciaron para confirmar los acuerdos de la JEC del 11 y 18 de marzo de 2019.
«Siendo estos ilegales acuerdos, precisamente, de los que se sirvió la Sentencia de 19 de diciembre de 2019 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, que es el objeto del presente recurso de casación, para condenar a Quim Torra», indica.
A esto suma que tampoco deben estar en ese recurso de casación Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García, en tanto que fueron integrantes «de la sala de enjuiciamiento que confirmó la arbitraria detención de los presos políticos catalanes denunciada por Quim Torra».
Sobre el magistrado Vicente Magro, detalla que ha adoptado decisiones confirmando «las órdenes de detención, así como de ingreso en prisión, nacionales, pero también europeas e internacionales», cuya denuncia por Torra, «en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ha dado lugar a la condena penal de la que trae causa el recurso de casación». Y por el mismo motivo, piden también la recusación de Carmen Lamela y Pablo Llarena.
LA VISTA PARA EL 17 DE SEPTIEMBRE
Además, en el escrito de recusación, se apunta directamente al presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, para solicitar los criterios generales para el señalamiento de vistas, y en concreto los que siguió para señalar el recurso de casación para el 17 de septiembre, de acuerdo a lo comunicado por el servicio de prensa del Tribunal.
Al hilo, también solicitan de Marchena un informe de los distintos procedimientos de 2018 a 2020 pendientes de resolución, y piden su testifical para que explique por qué señala fecha para este concreto «estando suspendido el procedimiento» de conformidad al artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -se suspende hasta la resolución del incidente de abstención planteado-.
En el escrito asevera la defensa que Marchena tiene «un especial interés respecto de este procedimiento» y apuntan que hay una «falta de imparcialidad», motivo por el que también reiteran su petición de que sea recusado.